La cláusula de vencimiento anticipado, en general, la podemos encontrar en diversos tipos de contratos (de compraventa, laboral, mercantil, etc.). Esta cláusula provoca que la relación entre las dos partes termine antes de la fecha prevista o acordada en el contrato si una de las partes incumple cualquiera de sus obligaciones.
¿En qué consiste la cláusula de vencimiento anticipado en hipotecas?
En la última década, la cláusula de vencimiento anticipado, ha adquirido especial importancia en el ámbito hipotecario. Se circunscribe principalmente al impago de las cuotas del préstamo, aunque también podría aplicarse ante un incumplimiento esencial de las obligaciones. Esta figura facilita a los bancos a reclamar la devolución de la totalidad del capital e intereses antes del plazo pactado.
¿Es legal incluir la cláusula de vencimiento anticipado?
La cláusula de vencimiento anticipado se encuentra regulada en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en que se reconoce la posibilidad que tiene el acreedor de reclamar al deudor la totalidad de lo adeudado, antes de que venza el plazo pactado, en caso de incumplimiento o por falta de demostración de la clara solvencia del cliente.
La Ley 1/2013 modificó dicho artículo de la LEC, reduciendo la facultad de los bancos para accionar este instrumento a la necesidad de que la falta de pago sea, al menos, de tres cuotas mensuales o un número de cuotas tal, que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo que equivalga, al menos, a tres meses.
¿Se trata de una cláusula abusiva?
El hecho de atribuir a una sola de las partes (entidad bancaria) la facultad de dar por vencido el préstamo de forma anticipada cuando estemos ante incumplimientos del contrato no esenciales ha de calificarse como abusiva.
Esta cláusula es contraria al principio de reciprocidad recogido en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, ya que se imponerse al consumidor una garantía desproporcionada al riesgo asumido que resulta contrario a las exigencias de la buena fe y perjudica al consumidor, causándole un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato.
En este sentido, según la doctrina, la cláusula de vencimiento anticipado será válida cuando haya un incumplimiento grave y manifiesto de las obligaciones esenciales por parte del deudor, pero nunca cuando se trate de obligaciones accesorias o incumplimientos irrelevantes.
TJUE sobre el vencimiento anticipado
El pasado 11 de septiembre de 2019, el Tribunal Supremo se pronunció acerca de los efectos derivados de la nulidad de este tipo de cláusulas, en línea con lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Tribunal entiende que dicha cláusula no es abusiva por sí misma, pero puede considerarse como tal dependiendo de las circunstancias del caso en función de los siguientes parámetros:
- La esencialidad de la obligación incumplida.
- La gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo.
- La posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia.
La Sala apuesta por comprobar si se cumplen los requisitos legales para el vencimiento anticipado del art. 24 LCCI, pues, declarada la nulidad de la cláusula, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria o extremadamente dificultosa.
En tal caso, para evitar una nulidad del contrato que exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo pendiente del préstamo o la pérdida de las ventajas para la ejecución hipotecaria, puede sustituirse la cláusula anulada por la de la norma vigente.
¿Qué pasa con los procedimientos judiciales de ejecución que ya están en curso?
Lo relevante es valorar si la declaración de nulidad debe provocar o no el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria en el caso de haberse ya iniciado.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha fijado unas pautas u orientaciones jurisprudenciales:
- Procedimientos ejecutivos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (mayo de 2013) deberán ser sobreseídos.
- Las ejecuciones posteriores a mayo de 2013, y en las que el incumplimiento del deudor no revista la gravedad y proporcionalidad vistas, se deberán sobreseer igualmente con base a lo dispuesto en el art. 24 LCCI.
- Las ejecuciones posteriores a dicha fecha, en el caso de que el incumplimiento reúna la gravedad prevista en el referido precepto, podrán continuar su tramitación.
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