Servicio de presentación del Modelo 510
Si tienes que presentar el Modelo 510 o tienes alguna cuestión acerca de cómo se hace, no dudes en contactar con nosotros y te ayudaremos con todos los trámites de la gestión.
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93 414 47 14El impuesto sobre viviendas vacías es un tributo anual y se impone a los propietarios de viviendas en Cataluña que se hallen desocupadas sin causa justificada por un período superior a dos años. Si estás obligado a declarar el Impuesto sobre las Viviendas Vacías, recuerda que debes presentar el Modelo 510 entre los días 1 y 20 del mes de marzo.
Desde que entró en vigor la Ley del Impuesto sobre las Viviendas Vacías (Ley 14/2015, de 21 de julio), cualquier persona jurídica que sea propietaria de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años dentro del ámbito territorial de Cataluña y todas aquellas personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotar económicamente la vivienda, deberán presentar el Modelo 510.
Este ámbito subjetivo obliga a todas las entidades, y en particular a las entidades financieras y a las sociedades promotoras y constructoras, que dispongan de viviendas “vacías” en Cataluña a analizar cuáles de ellas se califican, en los términos previstos en la norma del impuesto, como desocupadas a efectos de cuantificar el coste que les supone dicho impuesto.
En 2016 la Agencia Tributaria de Cataluña amplió el listado de los municipios que no están exentos y con ello el número de viviendas que pueden estar susceptibles de tributar por el Impuesto sobre las Viviendas Vacías y que, por tanto, deberán presentar el Modelo 510.
Con la versión actualizada del Modelo 510 aprobada en el año 2018, el modelo 510 se adaptó al nuevo mínimo exento de 150 metros cuadrados, es decir, el número total de metros cuadrados de viviendas vacías se vió minorado por el mencionado mínimo exento.
La reforma del impuesto también redujo las cargas administrativas para los contribuyentes, que no tendrán que presentar la autoliquidación en caso de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas.
Aprovechamos para recordar que aquellas Sociedades que dispongan de viviendas vacías deben, además de tener que presentar el Modelo 510 cuando corresponda, inscribirlas en el Registro de Viviendas Vacías. Se prevén sanciones para aquellas Sociedades que dispongan de viviendas vacías y no las inscriban en el Registro.
El Impuesto sobre las Viviendas Vacías se devenga anualmente cada 31 de diciembre. La presentación e ingreso de la autoliquidación debe efectuarse por vía telemática mediante el Modelo 510 entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del Impuesto. A tal efecto, resulta recomendable que las Sociedades analicen sus balances y verifiquen qué viviendas pueden estar sujetas a este nuevo Impuesto.
Según la Ley, por vivienda vacía se comprende aquella vivienda que esté desocupada de manera permanente durante más de dos años sin causa justificada, entendiéndose como causas justificadas, por ejemplo, que la vivienda vaya a ser rehabilitada, que exista un litigio sobre la propiedad o que esté ocupada ilegalmente.
Existen determinadas excepciones, y que por tanto quedarán exentas del Impuesto, como determinadas viviendas por su ubicación o por sus características, como por ejemplo, las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales.
Los parámetros a tener en cuenta para calcular cuánto se debe pagar según el Impuesto sobre las Viviendas Vacías son, en principio, sencillos: se debe multiplicar el número de metros cuadrados de viviendas vacías de los que se dispone por unos tipos progresivos. En resumen, a más metros cuadrados mayor Impuesto a pagar. Escala de tipos progresivos del Impuesto sobre las Viviendas Vacías:
| Base imponible | Cuota íntegra | Tipo aplicable |
| 0 a 5.000 m2 | 0 € | 13,3 €/m2 |
| 5.001 a 20.000 m2 | 66.500 € | 19,95 €/m2 |
| 20.001 a 40.000m2 | 365.750 € | 26,60 €/m2 |
| Más de 40.000 m2 | 867.750 € | 39,90 €/m2 |
Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota íntegra derivada de multiplicar por 100 el siguiente cociente: HL/(HL + HB), donde: