¿Cómo funciona la devolución de impuestos por mutualidades?

5 de noviembre de 2024

Devolución de impuestos de mutualidades, el nuevo recurso que beneficiará a muchas familias. La palabra mutualidad apareció en los medios de comunicación y en conversaciones de muchas sobremesas a principios de este año 2024.

Este febrero, el Tribunal Supremo reconoció el derecho aquellos jubilados que cotizaron mutualidades laborales hasta 1978 a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones.

Mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, las cuotas de las mutualidades tributaban al 100%. Esto suponía un desequilibrio evidente entre dos colectivos de trabajadores. De ahí que se aprobara una disposición transitoria a la Ley del IRPF para permitir a los mutualistas deducir un porcentaje del tributo.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF reconoce el derecho a pensionistas a disfrutar de la devolución de impuestos de mutualidades con el objetivo de impedir la doble imposición. Puesto que los mutualistas estarían tributando dos veces por lo mismo. Primero a través de sus cuotas a las mutualidades y, después, en su pensión.

¿Qué pensiones no tienen derecho a la devolución de impuestos de mutualidades?

  • Las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
  • Las obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • Las de viudedad, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • Las no contributivas, por no provenir de aportaciones previas.

Se pueden reclamar los años no prescritos, esto es, del año 2020 hasta el año 2022 incluido, el plazo para reclamar el año 2019 fue hasta el 1 de julio de 2024.

Hay que destacar también, que, en caso de fallecimiento del afectado, los herederos también tienen derecho a la solicitud de esta devolución.

En nuestro despacho contamos con un equipo de asesores expertos a su disposición para solicitar la devolución.

Adriana Salas
Escrito por Adriana Salas