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93 414 47 14Devolución de impuestos de mutualidades, el nuevo recurso que beneficiará a muchas familias. La palabra mutualidad apareció en los medios de comunicación y en conversaciones de muchas sobremesas a principios de este año 2024.
Este febrero, el Tribunal Supremo reconoció el derecho aquellos jubilados que cotizaron mutualidades laborales hasta 1978 a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones.
Mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social, creada en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, las cuotas de las mutualidades tributaban al 100%. Esto suponía un desequilibrio evidente entre dos colectivos de trabajadores. De ahí que se aprobara una disposición transitoria a la Ley del IRPF para permitir a los mutualistas deducir un porcentaje del tributo.
La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF reconoce el derecho a pensionistas a disfrutar de la devolución de impuestos de mutualidades con el objetivo de impedir la doble imposición. Puesto que los mutualistas estarían tributando dos veces por lo mismo. Primero a través de sus cuotas a las mutualidades y, después, en su pensión.

Se pueden reclamar los años no prescritos, esto es, del año 2020 hasta el año 2022 incluido, el plazo para reclamar el año 2019 fue hasta el 1 de julio de 2024.
Hay que destacar también, que, en caso de fallecimiento del afectado, los herederos también tienen derecho a la solicitud de esta devolución.
En nuestro despacho contamos con un equipo de asesores expertos a su disposición para solicitar la devolución.