Ley de acceso a la vivienda en Cataluña: Medidas y novedades

15 de enero de 2020
Se pone en marcha el nuevo Decreto Ley de la Generalitat de Cataluña sobre medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda cuyo objetivo es proteger a las personas en situación de vulnerabilidad.

Decreto Ley sobre medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

A fin de atender las necesidades actuales, el pasado 30 de diciembre la Generalitat de Cataluña puso en marcha un Decreto de medidas legales urgentes en relación con el acceso a la vivienda, sobre todo para las personas en situación de riesgo de exclusión residencial y emergencia social.

El objetivo principal es el de reforzar, redefinir y ampliar de manera “urgente” la oferta general de viviendas a precios moderados y en especial a las viviendas en régimen de alquiler, así como el acceso a la población con recursos económicos insuficientes.

Medidas de acceso a la vivienda

El nuevo Decreto Ley afronta medidas inmediatas de acceso a la vivienda que no aceptan demora. A continuación, destacaremos las que, a nuestro parecer, son más relevantes:

Desocupación permanente de las viviendas: se podrán imponer multas a las empresas privadas que tengan inmuebles desocupados por un plazo de más de 2 años, así como edificios que se encuentren inacabados o en la fase final de la construcción.

Viviendas en situación anómala: frente a la vivienda en situación irregular, se podrá ordenar la ejecución forzosa o en su caso, sancionar la utilización o la situación anómala cuando sea constitutiva de una infracción administrativa, siempre y cuando haya habido requerimiento previo.

Expropiación de viviendas vacías o desocupadas: las empresas privadas que tengan viviendas desocupadas u “ociosas” podrán ser expropiadas. Asimismo, la expropiación supondrá una reducción en un 50% del valor de la vivienda cuando no se haya cumplido (en su momento) la obligación de ocuparla legal y efectivamente. Las entidades públicas y privadas podrán beneficiarse de dicha expropiación.

Alquiler social: las empresas, las personas físicas, los fondos de capital de riesgo y de titulación de activos que tengan más de 15 viviendas, serán catalogadas como “grandes tenedores de viviendas” y, por tanto, tendrán que proponer alquiler social obligatorio y facilitar así el acceso a la vivienda.

Asimismo, será obligatorio proponer un alquiler social antes de demandar a cualquier persona por el vencimiento deuda hipotecaria o demandas de desahucio.

Renovación obligatoria de los contratos de alquiler: las personas que vivan en alquiler social y que en el momento de finalizar el contrato se encuentren dentro en riesgo de exclusión residencial, se les deberá renovar los contratos.

Moderación de los precios de alquiler de las viviendas libres: con este decreto, se regula el “índice” de referencia de los precios de alquiler y se introduce la obligación de publicarlos en las ofertas para evitar la especulación.

Derecho de «tanteo y retracto» en favor de la Generalitat: el derecho a adquirir preferentemente un bien inmueble en venta, así como a adquirirlo preferiblemente si eres el último inquilino operará primero a favor de la administración de la Generalitat en el caso de las viviendas de protección pública (viviendas destinadas a personas con recursos limitados).

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Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón