Una sociedad será considerada consumidor o usuario siempre y cuando actúe sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial.
Sociedad Mercantil: ¿puede ser consumidor o usuario?
A efectos de la Ley de Consumidores y Usuarios y del Código de consumo de Cataluña, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones y fundaciones) tendrán la condición de consumidores o usuarios cuando actúen, sin ánimo de lucro, con un propósito ajeno a una actividad comercial o empresarial, oficio o profesión, es decir, un consumo puramente privado.
Por lo que respecta al ámbito europeo, la Directiva 93/13/CEE, define como consumidor a “toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”. Por tanto, se parte de un concepto mucho más restrictivo, si bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de septiembre de 2015 señala que “lo determinante no son las condiciones subjetivas del contratante sino el destino de la operación”.
Por lo tanto, las personas jurídicas sí pueden tener condición de consumidores y usuarios mientras actúen ajenos a la actividad empresarial y por tanto, pueden poner reclamaciones como tal. Esta cuestión ha sido ampliamente debatida en el caso de los créditos hipotecarios y en las reclamaciones de cláusulas abusivas (reclamación de cláusulas suelo, gastos hipotecario, IRPH, etc…).
¿Qué pasa en el caso de los contratos con doble finalidad?
A veces sucede que una sociedad adquiere o contrata un bien o servicio y este tiene doble finalidad, es decir, se destina tanto a satisfacer necesidades particulares como empresariales o profesionales. En este caso, se requerirá un estudio de la globalidad de las circunstancias del contrato y la apreciación de la prueba practicada, para determinar en qué medida los propósitos profesionales o no profesionales predominan en relación con un contrato en particular. Es decir, si la finalidad empresarial del contrato en cuestión es predominante, el contratante no podrá tener la cualidad legal de consumidor. Y sucederá lo mismo a la inversa.
¿Qué supone ser considerado consumidor?
En esencia, si una sociedad es considerada consumidor tiene una protección especial que se traduce en la utilización de ciertos mecanismos de control y protección que se disponen por parte del ordenamiento jurídico. En este sentido y, tomando como ejemplo las conocidas cláusulas abusivas, no se le exige los controles de transparencia (claridad, concreción, sencillez y comprensibilidad) y abusividad que cabe realizar, por ejemplo, en los contratos de crédito hipotecario firmados por consumidores.
Esto no quiere decir que no pueda existir abuso de una posición dominante cuando tratamos con una persona física o jurídica que actúa dentro del ámbito profesional, pero este análisis de nulidad contractual de una condición general se declarará nula cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.