Si estás pensando en vender un bien utilizando un intermediario, quizás estés interesado en redactar un contrato de comisión mercantil. En MLT asesores contamos con un equipo especializado en Derecho Mercantil capacitado para elaborar, revisar y asesorar de forma personalizada tus contratos de comisión mercantiles.
El contrato de comisión mercantil es un tipo de contrato mercantil que tiene por objeto regular la realización de una operación comercial concreta a cambio de una contraprestación en concepto de comisión. Generalmente, el contrato de comisión mercantil solamente regula relaciones temporales y esporádicas y deja las relaciones de más continuidad en el tiempo para los contratos de agencia.
En este tipo de contratos participan dos sujetos:
- Comitente o propietario del bien: quien contrata a una persona para que venda un bien y a cambio le paga una comisión de la venta conseguida. Su regulación viene establecida en los artículos 244 a 280 del Código de Comercio.
- Comisionista o vendedor: aquel que es contratado de forma puntual para realizar una venta en concreto, se dedica a facilitar o colocar el producto en el mercado a cambio de una comisión.
El comisionista puede actuar de dos formas:
- En nombre propio: no necesita declarar quién es el empresario (comitente) que le ha contratado, pero queda obligado de forma directa, como si el negocio fuera suyo con las personas que realize el negocio.
- En nombre de quien lo contrata: deberá informar de forma expresa que está realizando actos en nombre del comitente, las acciones que se puedan interponer por el negocio irán dirigidas al comitente y a las personas con las que esté realizando el negocio.
Obligaciones del vendedor (comisionista)
- Ejecutar la comisión: el comisionista tiene la obligación de cumplir con la comisión pactada pero puede suspender su ejecución hasta que no se le haga la provisión de fondos.
- Rendir cuentas y seguir las instrucciones recibidas del comitente: Si el comisionista actúa en contra de la voluntad del empresario, será responsable de todos los daños.
- Comisión de garantía: es una fianza solidaria del comisionista respecto a la prestación por parte de un tercero en favor del comitente. De esta forma el riesgo de incumplimiento del tercero con el comisionista es soportado por el comitente.
Obligaciones del propietario del bien (comitente)
- Pago de la comisión: el comitente queda obligado a abonar la comisión salvo que se pacte lo contrario.
- Pago de los gastos y los desembolsos: quedará obligado a pagar al comisionista todos aquellos gastos que tenga derivados de realizar la venta.
En caso de muerte del comisionista se rescinde el contrato, pero la muerte del comitente no implica la rescisión del contrato, aunque sus representantes sí podrán hacerlo.