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93 414 47 14Con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo de las personas artistas, así como promocionar la creación y mantenimiento de la contratación de las personas del sector se han aprobado una serie de novedades en materia laboral.
Todas estas novedades se han aprobado mediante el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 con excepciones.
Los trabajadores del sector cultural y artístico tendrán derecho a una prestación especial por desempleo cuando acrediten estar desempleados y siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 60 días por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses, o bien acreditando 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística.
La duración de la prestación por desempleo de artistas es de cuatro meses y será de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones superiores a 61€ y del 80% del IPREM para cotizaciones inferiores.
Con la nueva normativa se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística así como actividades conexas y a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
También se amplía la compatibilidad con la prestación no contributiva siempre y cuando no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
Se establecen bonificaciones para los siguientes supuestos:
Cuantías de las bonificaciones: