En muchos casos, las relaciones entre socios no resultan fáciles. Por eso es recomendable tener un pacto de socios. Si no se tiene, hay una serie de circunstancias que permiten separar una sociedad.
En la Ley de Sociedades de Capital (artículos 346 a 349) encontramos regulada la separación y exclusión de los socios. Aunque son conceptos bastante distintos pertenecen a un fenómeno común, la extinción parcial del contrato de una sociedad.
Por un lado, la separación se origina con la voluntad del socio y puede producirse por causas legales o estatutarias. Por el otro, la exclusión depende de la decisión de la sociedad en junta general cuando se produzca un incumplimiento de las prestaciones accesorias o por infringir las prohibiciones de competencia. Además de estos, también se podrá producir por aquellos casos previstos específicamente en los estatutos.
Separación de socios por causa legal
La Ley de Sociedades de Capital (artículo 436) establece que los socios que no voten a favor de un acuerdo adoptado por la sociedad tienen derecho a separarse de la misma cuando se den una serie de circunstancias:
- Cuando se modifique el objeto social.
- Cuando se produce una prórroga de la sociedad.
- Cuando se produce una modificación en sus prestaciones accesorias.
Separación por causa estatutaria
La Ley de Sociedades de Capital prevé que los estatutos de la sociedad pueden establecer otras causas distintas a las legales para que se produzca una separación de socios. Para establecer dichas causas de separación en los estatutos, requerirá el consentimiento de todos los socios.
Ejercer el derecho de separación
Todo socio que no ha votado a favor en un acuerdo puede ejercer su derecho de separación dentro del plazo de un mes desde que se publica el acuerdo. Para que se inscriba en el Registro Mercantil, requiere que en la misma escritura o en la posterior contenga la reducción de capital o la declaración por parte de los administradores de que ningún socio ha utilizado el derecho de separación dentro del mes que se da de plazo. En la escritura de reducción de capital debe constar las participaciones amortizadas, así como la identidad de los socios afectados por dicha reducción, la causa, la fecha de reembolso y la cifra de la reducción. Excepcionalmente, la junta general puede permitir la adquisición de las participaciones de los socios separados.
¿Puedo abandonar la sociedad en el caso de que no se distribuyan los beneficios?
La respuesta es sí. El pasado 1 de enero de 2017 entró en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que incorpora el derecho mínimo al reparto de dividendos y el derecho a la separación de la minoría.
A partir del quinto ejercicio en el que tu sociedad siga sin repartir beneficios por voluntad del resto de socios, votando a favor de la distribución, tendrás derecho de separación de la sociedad en el caso de que la junta general no repartiera al menos un tercio de sus beneficios en el plazo de un mes desde que se acuerda la no repartición.
Responsabilidades de los socios una vez separados
Los socios a los que se les haya desembolsado el valor de las participaciones amortizadas, seguirán teniendo responsabilidad por las deudas sociales posteriores a la separación. En cambio, los socios separados responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales anteriores. Dicha responsabilidad, prescribirá a los cinco años desde la fecha de la reducción.