Impuesto de Sucesiones: Sentencia de la UE y cómo reclamar

5 de octubre de 2017
La Unión Europea ha declarado que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones español realiza un trato discriminatorio para los no residentes y para los bienes ubicados fuera de España.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987 de 18 de diciembre. Actualización 8 de marzo de 2017) es un tributo que se encarga de gravar las adquisiciones patrimoniales derivadas de una aceptación de herencia o una donación.

Regulación autonómica del Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, excepto en País Vasco y Navarra, pero regulado por las comunidades autónomas, por lo que cada una de ellas tiene la posibilidad de determinar el tipo impositivo y las bonificaciones a aplicar, por lo que en función de donde reside el fallecido o donante se abonará una cantidad u otra por este impuesto.

Desde el punto de vista de la libre circulación de capitales establecida en la Unión Europea, este trato fiscal diferenciado supone una discriminación cuando el fallecido o donatario no reside en territorio español o es el bien heredado o donado el que se sitúa fuera de aquel.

Respecto a las sucesiones, por ejemplo, en Cataluña o Madrid se realizan bonificaciones sobre el Impuesto de Sucesiones que van del 99% al 53,37%, en función del grado de parentesco. En cambio, en comunidades autónomas como Andalucía, Asturias, Aragón o Extremadura heredar o donar resulta mucho más costoso.

En cuanto a las donaciones, en Comunidad de Madrid hay una bonificación del 99,9% del Impuesto sobre Donaciones, mientras que en Cataluña, Asturias y en la mayoría de comunidades autónomas restantes las bonificaciones son mínimas.

¿En qué consiste la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La sentencia del tribunal de justicia de la UE del 3 de septiembre de 2014, establece que efectivamente se produce un trato discriminatorio entre aquellas personas residentes en una determinada comunidad autónoma y que tienen derecho a exenciones, y aquellos que o bien no residen en territorio español o el bien se encuentra fuera de éste. A unos les será aplicable las bonificaciones y exenciones fiscales y a los otros no.

La Unión Europea insta a la Administración Central a cambiar la legislación actual y realizar las modificaciones necesarias con tal de que las Comunidades Autónomas no hagan un trato discriminatorio en este sentido, entendiéndose dicha actuación como una restricción a los movimientos de capitales. Para ello, la sentencia exige la indemnización de aquellos sujetos que se han visto perjudicados por esta ley, a saber, los causahabientes, causantes y donatarios no residentes en España, así como entre las donaciones de bienes inmuebles situados fuera y dentro del territorio español.

Reclama el dinero que has pagado indebidamente

La resolución ha provocado una oleada de impugnaciones de las autoliquidaciones del Impuesto de sucesiones y donaciones presentadas por residentes en España y ciudadanos comunitarios, con el objetivo de solicitar la igualdad de trato y la devolución de los pagos realizados de más.

En caso que hayas pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sin poder beneficiarte del tipo impositivo o de las bonificaciones de tu Comunidad Autónoma, esta sentencia posibilita la reclamación de los importes que hayas pagado indebidamente así como los intereses de demora.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón