Tras la evolución de los últimos años de tecnologías como blockchain, han aparecido las criptomonedas como instrumento de valor económico que nos llevan a numerosos interrogantes a nivel legal y fiscal.
En MLT asesores nos preguntamos si es posible constituir una sociedad con la aportación de criptomonedas. Como abogados societarios con gran experiencia en derecho digital analizamos la viabilidad de constituir una nueva sociedad con este tipo de monedas virtuales.
¿Qué son las criptomonedas?
Una criptomoneda es una moneda virtual que sirve para intercambiar bienes y servicios a través de un sistema de transacciones electrónicas basado en la tecnología blockchain sin la necesidad de un intermediario. Estas criptomonedas, tienen como objetivo implementar una economía segura, anónima y descentralizada. La criptomoneda más conocida es Bitcoin, pero existen muchas otras como Ethereum, Litecoin o NEM. Si se realiza una comparación entre el dinero electrónico y el dinero corriente, se pueden observar una serie de ventajas de las criptomonedas:
- Descentralización: no son controladas por ningún estado.
- Anónimas: Permiten preservar tu privacidad al realizar transacciones.
- Internacionales: Pueden utilizarse en cualquier país del mundo.
- Sin intermediarios: Las transacciones se realizan directamente de persona a persona.
Ninguna institución puede controlar la producción de dinero electrónico. Además, los estados no pueden determinar el valor de la divisa. Finalmente, las criptomonedas ayudan a tener una inflación mucho más controlada puesto que se determina de antemano las cantidades de monedas que se crearan.
¿Las criptomonedas se consideran dinero real?
Desde hace algunos años está ganando fuerza el concepto del dinero electrónico, sobre el que hay una serie de dudas respecto a su legalidad. Desde el punto de vista jurídico las criptomonedas no se pueden considerar monedas con carácter legal. Las criptomonedas se consideran un bien patrimonial, ya que es un bien intangible por el que se paga una cantidad de dinero.
¿Se considera Bitcoin como dinero para crear una sociedad mercantil?
En un principio, considerando que los bitcoins o otras criptomonedas no se consideran moneda legal, y que para constituir una sociedad mercantil se requiere el desembolso íntegro del capital social que debe ser de un mínimo de 3.000 euros para constituir una sociedad limitada (S.L.), todo nos haría pensar que no se podría constituir.
En cambio, dado que la Ley de Sociedades de Capital (artículo 63) permite que en lugar de la aportación dineraria del capital social se aporten bienes como aportaciones no dinerarias, siempre y cuando sean susceptibles de valoración económica y que su valor sea igual o superior a los 3.000 euros mínimos, por lo tanto se introduce la posibilidad de que las criptomonedas formen parte del capital social de una empresa como aportación no dineraria.
Pasos a seguir para constituir una sociedad con criptomonedas
Para poder constituir una sociedad con criptomonedas como capital social de la empresa, es preferible contar con el asesoramiento legal de abogados mercantilistas expertos en derecho digital y con los servicios de un notario familiarizado con el derecho digital. Pasos a seguir:
- Valoración de las criptomonedas: para que la aportación de las criptomonedas sean consideradas aportación no dineraria y tengan validez legal, un Notario deberá verificar que el valor que se quiere aportar es realmente superior a la cantidad mínima requerida para constituir una sociedad: 3.000 euros en el caso de querer constituir una SL. La autoridad notarial deberá comprobar el valor de las criptomonedas en portales como Blockchain.info.
- Traspaso de la titularidad de las monedas: los titulares de las criptomonedas deberán demostrar ante el Notario que son los verdaderos titulares de dichas aportaciones y traspasar la titularidad a la nueva Sociedad.
- Constitución de la sociedad: una vez se ha escriturado, se deberá seguir los mismos pasos que constituir cualquier tipo de sociedad con aportaciones dinerarias.