Abogado Civil en Barcelona
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93 414 47 14Podemos definir la pensión compensatoria como aquella prestación a la que tiene derecho el cónyuge que ha resultado más perjudicado económicamente respecto al otro como consecuencia de la ruptura de la convivencia. Ésta se debe de diferenciar de la pensión por razón de trabajo, esto es, la que puede derivarse cuando uno de los cónyuges se haya apartado de su vida profesional para el cuidado de los hijos menores.
Su impago puede llegar a constituir un ilícito penal castigado a una pena de 3 meses a 1 año de prisión. Para que efectivamente pueda considerarse delito deben concurrir ciertos elementos, entre ellos, la existencia de una resolución judicial firme, el impago reiterado y el incumplimiento doloso de la obligación de pagar.
El Código Civil de Cataluña establece una serie de situaciones por las cuales se puede extinguir la pensión compensatoria:
Nuestro Tribunal Supremo establece la posibilidad de modificar la pensión compensatoria cuando se produzcan alteraciones sustancial, estable y permanente en la fortuna de cualquiera de los cónyuges. Ello requerirá de una carga probatoria suficiente por parte de quien lo alegue.
En Márquez & Abogados, nuestro equipo de abogados especializado en Derecho de Familia nos encargamos de negociar y tramitar dicha pensión tanto en procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo como judicial. Así mismo si ya fue fijada en sentencia pero necesitas de un estudio jurídico para su modificación o extinción, realizamos un análisis profundo sobre las condiciones de tu pensión compensatoria, asesorando sobre la mejor vía para proceder.