En 2020 se aprovó una nueva Ley Concursal.
Si tu empresa tiene una gran cantidad de pérdidas, es probable que la única solución sea disolver y liquidar tu sociedad. Si optas por este procedimiento, deberás entrar en concurso de acreedores. En MLT asesores te explicamos en qué consiste este procedimiento.
Una sociedad entra en concurso de acreedores cuando no puede satisfacer los créditos que concurren en el patrimonio del deudor insolvente, evitando de esta forma que se cobren de forma preferente unos sobre otros y distribuyendolos equitativamente entre los acreedores respecto la falta de patrimonio de la empresa insolvente.
En resumen, podemos definir el concurso de acreedores como aquel instrumento jurídico encargado gestionar de forma eficiente la masa concursal para satisfacer los créditos de todos sus acreedores.
Los concursos de acreedores están regulados por la Ley 22/2003, de 9 de julio, y por la Ley orgánica 8/2003 por la que se reforma la ley concursal haciendo que los juzgados de lo mercantil sean competentes para conocer cualquier concurso.
¿En qué situaciones se entra en concurso de acreedores?
La declaración del concurso de acreedores será necesaria cuando se produzca la insolvencia del deudor. Se entiende como insolvencia aquel estado en el que se encuentra el deudor que no puede cumplir con las obligaciones que ha contraído con sus acreedores.
El deudor deberá justificar la totalidad de sus deudas, así como su insolvencia. Deberá fundar los motivos por los cuales se haya despachado la ejecución, sin que del embargo queden bienes libres de deudas.
Pueden ser sujetos del concurso tanto las personas físicas como las personas jurídicas pero para declararse en concurso se deberá realizar un Auto de Declaración ante el juez de lo mercantil. De esta forma, se abre la primera de las fases del procedimiento concursal. En esta fase, el juez se encargará de examinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley aplicados en el caso concreto.
Efectos de la declaración del concurso
Por lo que se refiere al deudor, al declararse en concurso le aparecen una serie de responsabilidades.
- Patrimonio: tendrá la obligación de administrar de la forma más eficiente su patrimonio en garantía de los derechos de sus acreedores. Su patrimonio quedará protegido frente a las ejecuciones individuales de los acreedores, acumulando de esta forma todo el patrimonio. Hasta la aprobación del plan de liquidación podrán continuar aquellos procedimientos administrativos de ejecución.
- Cuota de responsabilidad: los créditos de los acreedores durante el concurso van a quedar determinados en una cuota inicial de responsabilidad que corresponda a cada uno de ellos. Con el objetivo de determinar la cuota, se paralizan los intereses generados por cada una de las deudas de la empresa en concurso y se vencen por anticipado de algunos.
Operaciones del concurso
La primera actuación que se debe realizar una vez entrado en concurso es determinar qué constituye la masa común del patrimonio del deudor.
Constituye masa activa del concurso los bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor a la fecha en que se declara, a excepción de aquellos bienes y derechos que, aunque son patrimoniales son inembargables. Se determina la masa activa del concurso de dos formas distintas, por un lado, mediante reducciones, en los que se excluyen los bienes que no pueden usarse para satisfacer las deudas de los acreedores. Por otro lado, mediante reintegraciones, que tienen por objeto devolver al patrimonio del deudor aquellos bienes que salieron erróneamente de su patrimonio, perjudicando de esta forma a los acreedores.
Se determina la masa pasiva del concurso determinando todos aquellos créditos que nacieron con anterioridad a la declaración del concurso. Para determinar su existencia, los acreedores deberán comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos. Una vez los acreedores queden identificados, se elaborará una lista con todos los acreedores.
¿Como termina un procedimiento concursal?
La finalización del concurso de acreedores, puede darse de tres formas distintas:
- Propuesta anticipada del convenio: es un supuesto muy excepcional, se da cuando todavía no se ha liquidado la sociedad ni firmado el convenio y se presenta ante el juez una propuesta anticipada de convenio. La propuesta debe ir acompañada de las certificaciones de conformidad de todos los acreedores.
- Convenio: el juez, dentro de los 15 días siguientes al fin del plazo de impugnación del inventario realizado y de la lista de acreedores, dicta un auto poniendo fin a la fase común del concurso y se abre la fase del convenio. Para que se apruebe el convenio exige el voto favorable de la mitad del pasivo.Cuando la propuesta consista en el pago de todos los créditos en menos de 3 años, será suficiente que se vote más a favor que en contra. Una vez que queda aprobado el convenio, el juez deberá aprobarlo. En caso de incumplimiento del convenio, cualquier acreedor podrá pedir al juez la declaración de incumplimiento, en el caso que sea de forma justificada, el deudor deberá presentar al juez un informe para justificar el incumplimiento.
- Por liquidación: el deudor puede pedir que se entre en la fase de liquidación en cualquier momento. Una vez solicitado, el juez lo declarará en el plazo de 10 días. El deudor debe declarar la liquidación cuando le sea imposible cumplir con las obligaciones realizadas posteriormente a la realización del convenio.La liquidación también podrá abrirse de oficio cuando no se presente ninguna propuesta de convenio o ésta haya sido rechazada por resolución judicial. La apertura de la liquidación generará el vencimiento anticipado de todos los créditos concursales aplazados y la transformación en dinero de aquellos créditos que consistan en otras prestaciones.Antes de realizarse el pago de los créditos concursales, la administración pública deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.Posteriormente, se acordará el pago de los créditos que tienen privilegio por el orden establecido previamente. El pago de los créditos ordinarios se realizará con la masa activa sobrante una vez satisfechos los otros créditos. El concurso concluye con el pago a los acreedores, aun cuando no haya bienes suficientes para satisfacerlos a todos.