En MLT asesores estamos especializados en Derecho Mercantil, es por ello que disponemos de un equipo especializado en ayudar a agentes comerciales y empresarios a redactar un contrato de agencia que proteja sus intereses. Además, nos encargamos de revisar contratos asegurando que las condiciones que se van a aceptar son adecuadas y favorables.
El contrato de agencia es un tipo de contrato mercantil que en España está regulado en la Ley sobre Contrato de Agencia 2/1992 de 27 de mayo. En él intervienen dos sujetos: el agente comercial, quien realiza la actividad propia del contrato, y la empresa, que es quien contrata al agente para que realice actividades comerciales en su favor.
Mediante este tipo de contrato el agente se obliga frente a la empresa a promover y/o concluir operaciones o actos de comercio por cuenta ajena.
La relación contractual debe ser de manera continuada y a cambio de una remuneración.
- Riesgos: el agente actúa como intermediario independiente y no asume el riesgo de tales operaciones, salvo que se pacte lo contrario. En tal caso, la asunción del riesgo debe constar por escrito y se debe actuar en el ejercicio de su actividad lealmente y de buena fe.
- Obligaciones: la promoción de operaciones mercantiles a favor de la empresa constituye una obligación para el agente, por lo que la empresa puede exigir su cumplimiento. Su incumplimiento permite dar por finalizado el contrato de agencia.
- Exclusividad: el agente puede estar vinculado simultáneamente con distintos empresarios mediante otros contratos de agencia. Para que el contrato de agencia sea exclusivo deberá estar pactado en el contrato de forma expresa.
- Competencia: hay una prohibición general en la que el agente no puede ejercer por nombre propio o ajeno una actividad profesional que sea competencia de la empresa con el que tiene contrato de agencia.
La retribución del agente
El contrato de agencia prevé un derecho de comisión para el agente, siempre que sus actos se concluyan durante la vigencia del contrato de agencia.
En el caso de las operaciones que se concluyan una vez finalizado el contrato de agencia, el agente tendrá derecho a comisión si la operación se debe principalmente al desarrollo de su actividad durante la vigencia del contrato, siempre y cuando la operación se concluya dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción del contrato de agencia.
Por lo que se refiere al plazo de cobro de las comisiones, las podrán acordar las partes, siempre que la duración del plazo no exceda el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubiera devengado.
Realización del contrato de agencia
Al ser un contrato de carácter consensual, debe ser negociado por cada una de las partes, pudiéndose exigir cada una sus pretensiones. A pesar de que es un contrato y que por lo tanto tiene libertad de forma, hay aspectos del contenido del contrato de agencia que la ley prevé la necesidad de pacto expreso y que por tanto, requiere su formalización por escrito:
- Asunción del riesgo por parte del agente.
- Autorización de subagentes
- Facultades representativas del agente
- Todo lo referente a los plazos y restricciones de competencia por parte del agente.
Nuestros equipo de abogados expertos en Derecho Mercantil se encargaran de elaborar un contrato de agencia totalmente personalizado que incluya todas las cláusulas anteriormente mencionadas, así como de revisar los contratos ya realizados para asegurar que cumplen con todos los requisitos legales.
Extinción e indemnizaciones del contrato de agencia
Cualquiera que sea la duración del contrato, cada una de las partes lo podrá finalizar cuando la otra incumpla sus obligaciones o en el caso que la empresa entre en concurso de acreedores. Para que la extinción del contrato tenga efecto resolutorio, requiere notificación por escrito y se finalizará cuando se reciba dicho escrito.
Por lo que se refiere a los contratos temporales se extinguirán en el momento señalado, mientras que los contratos indefinidos si se extinguirán por declaración unilateral de una de las partes aunque deberá haber un plazo de preaviso que vendrá determinado en función del tiempo que haya durado el contrato.
Hay casos en los que la extinción del contrato de agencia puede suponer el deber por parte de la empresa de indemnizar a sus agentes, encontramos dos modalidades de indemnización:
- Indemnización por daños y perjuicios: se produce en aquellos casos en los que hay un contrato con un periódo de tiempo indefinido y se produce una extinción anticipada, en esos casos el agente tendrá derecho a ser indemnizado.
- Indemnización por clientela: es aquella indemnización a la que tiene derecho el agente cuando se extinga el contrato, se basa en indemnizar por los beneficios y los clientes que ha aportado el agente a la empresa, puesto que el agente se va pero seguirán los clientes captados por éste interactuando con la empresa.
Cuenta con nuestro equipo de abogados procesalistas en caso de que necesites llevar a cabo acciones legales en caso de que la extinción del contrato pueda ser objeto de indemnización.