Asesoramiento sobre la Plusvalía Municipal
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93 414 47 14El pasado 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad de los art. 107.1, 107.2ª y 107.4 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo (Ley de las haciendas locales), los cuales determinaban el cálculo de base imponible del impuesto de la plusvalía, por entenderse contrarios al principio de capacidad económica dispuesto en el art 31.1 de la Constitución.
Como es sabido, el impuesto de la plusvalía (tributo cedido a los Ayuntamientos) grava el incremento de valor que experimenten los terrenos en el plazo máximo de 20 años, teniendo como método de cálculo un único sistema objetivo y obligatorio que se basa en la presunción del aumento del valor del terreno. Dicho sistema de caculo tomaba como referencia los años transcurridos entre las transmisiones y la aplicación de un coeficiente determinado al valor catastral del terreno, así como la aplicación del gravamen fijado por el Ayuntamiento en cuestión.
El Tribunal Constitucional ya había declarado con anterioridad contrario a nuestra Constitución los supuestos en que la cuota de plusvalía a abonar fuera superior al incremento patrimonial real obtenido por el contribuyente (STC 26/2017), así como en los que se entendía transgredida la prohibición de confiscatoriedad (STC 126/2019).
Lo que ahora se cuestiona va un paso más allá. Ante un supuesto de existencia de incremento del valor del terreno urbano, según actual método objetivo y obligatorio, ¿puede suponer una carga fiscal excesiva que transgreda lo dispuesto en el art. 31.1 de la Constitución?
Así ha quedado determinado por el Pleno el mantenimiento actual del sistema objetivo y obligatorio de determinación de base imponible, es ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y por lo tanto, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición de los impuestos.
La declaración de constitucionalidad supone la nulidad de dichos artículos, dejando un vacío normativo que ahora ha sido objeto de aprobación de un Real Decreto para adaptar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Además dicho vacío no va a suponer devoluciones o reclamaciones retroactivas de las plusvalías que hayan devenido firmes, o inclusive las liquidaciones provisionales o definitivas, que no hayan sido impugnadas a fecha 26 de octubre de 2021, y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada -a fecha 26 de octubre de 2021- según ordena el art. 120.3 de la LGT.
En febrero de 2017 una sentencia del Tribunal Constitucional declaró la anulación de las liquidaciones del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal cobradas en Guipúzcoa durante los últimos 4 años, en aquellos casos en los que existieran pérdidas en la transmisión de inmuebles como consecuencia de la depreciación del terreno.
El Impuesto sobre la Plusvalía Municipal nació con el objetivo de gravar la riqueza generada a partir del contrato de compraventa. Sin embargo, y desde que se iniciara la crisis económica, el precio de venta de inmuebles se han mantenido por debajo del de compra. Todo esto, ha provocado que durante estos últimos años este impuesto se aplicara sobre el valor catastral de los inmuebles en vez de sobre los beneficios obtenidos a partir de operaciones de compraventa de los mismos.
El 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley Foral de Guipúzcoa que regula el Impuesto sobre la Plusvalía Municipal, ya que estos artículos vulneran el principio de capacidad económica recogido en la Constitución Española.
La sentencia de 2017 sólo afectó a residentes del ámbito territorial guipuzcoano que habían llevado a cabo operaciones de compraventa de inmuebles durante los últimos 4 años y hubieran experimentado pérdidas como consecuencia de la disminución del precio del terreno