Las empresas deben tener incorporados canales de denuncia internos antes del 17 de diciembre. Como novedad, en el caso de entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores se prorroga el plazo hasta el 17 de diciembre de 2023.
¿Qué es el Whistleblowing o toque de silbato?
En abril de 2019 fue aprobada por el Parlamento Europeo y del Consejo una nueva Directiva conocida como Whistlelblowing para la creación de canales de denuncia internos y cuya importancia fue ratificada en una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
El término whistleblowing hace referencia a los canales de denuncia interna creados por las empresas a fin de que puedan ser informadas prácticas que pudieran infringir normas internas, códigos éticos y legislación vigente.
Principalmente serán los empleados (actuales, ex – trabajadores, inclusive aspirantes) los que, por proximidad, puedan tener conocimiento de prácticas fraudulentas o riesgo de su comisión. Sin embargo el miedo a las represalias (despidos, denegación de ascensos, etc…) y la pérdida del anonimato hace poco efectivo el uso de dichos canales.
Obligados a tener un canal de denuncias para empresas
En la actualidad, los canales internos de denuncia suelen enmarcarse dentro de los programas de compliance que muchas empresas tienen implantado de forma voluntaria, a fin de facilitar a la empresa la detección, investigación y enjuiciamiento efectivo de infracciones legales que pudieran darse dentro del seno de la empresa.
Bajo esta Directiva se perfeccionan los requisitos y procedimientos que han sido pensados para proteger con mayor eficacia tanto la confidencialidad en la identidad de los informantes y la efectiva tramitación de la denuncia, asegurando así la prevención y disuasión de comisión de infracciones.
Pues bien, este canal de denuncias estaba previsto fuera obligatorio a partir del año 2021 para las Administraciones Públicas, y para empresas que cuenten con al menos 50 trabajadores o con un volumen de negocios anual de más de 10 millones de euros.
En octubre de 2021 se establece que las estados deben poner en vigor las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento antes del 17 de diciembre de 2021. En cambio, se prorroga hasta el 17 de diciembre de 2023 el plazo para que las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores establezcan canales de denuncia internos. En caso de no producirse dicha trasposición la Directiva entrará en vigor a efectos de protección de los denunciantes a partir del 17 de diciembre de 2021.
En octubre de 2021 se establece que las estados deben poner en vigor las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento antes del 17 de diciembre de 2021. En cambio, se prorroga hasta el 17 de diciembre de 2023 el plazo para que las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores establezcan canales de denuncia internos. En caso de no producirse dicha trasposición la Directiva entrará en vigor a efectos de protección de los denunciantes a partir del 17 de diciembre de 2021.
¿Qué debe contener y cómo se ha de crear el canal de denuncia?
Los sujetos obligados deberán así establecer el canal o procedimiento interno de denuncia a los que puedan acceder los empleados de dicha empresa e incluso por otras personas que estén en contacto con la entidad en el marco de las actividades profesionales.
El canal de denuncias interno asegura una mayor protección del denunciante para posibilitar el descubrimiento de estas prácticas ilícitas o delictivas permitiendo la denuncia anónima y confidencial de los trabajadores, pero también de sus proveedores o de cualquier persona que tenga acceso a las actividades empresariales o laborales de las entidades o del grupo y que pueda tener conocimiento de alguna actividad delictiva.
El funcionamiento de este canal podrá gestionarse desde la propia empresa, a través de un externo o una combinación de ambos; pero en todo caso deberán:
- Posibilitar la denuncia por escrito, verbal, telefónica u otros.
- Información comprensible y accesible sobre el procedimiento interno (canal de denuncia) y externo (ante las autoridades competentes) de denuncia, así como facilitar el acceso a los mismos.
- Designación de una persona imparcial y competente para la tramitación de la denuncia.
- Garantizar la confidencialidad o anonimato de la identidad denunciante.
- Tramitar y dar respuesta a la denuncia en un tiempo no superior a 3 meses.
¿Qué pasa si incumplo la Directiva?
El Estado deberá crear los mecanismos necesarios a fin de prohibir eficazmente y sancionar todas las formas de represalias directas o indirectas, así como el mero incumplimiento de la Directiva; proveyéndose además la compensación de los daños y perjuicios que pudieran haberse derivado de su incumplimiento.
Puede que sea el momento de buscar un abogado especialista en compliance para diseñar tu canal de denuncias o implantación del programa de compliance.
La importancia de implementar el canal interno de denuncias
Una sentencia condenatoria por delito de estafa nos ratifica la importancia de implementar en nuestra empresa un canal de denuncias interno que permita a sus empleados denunciar irregularidades de forma anónima y cumplir con la normativa de compliance.
El pasado mes de febrero de 2020, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó Sentencia condenatoria por un delito de estafa contra los empleados de una importante empresa del sector de la fabricación del hierro y el acero. La condena fue posible gracias a la denuncia anónima de un trabajador que dio a conocer la comisión de un delito de estafa que estaban realizando algunos de los proveedores de común acuerdo con los clasificadores del acero y del hierro que prestaban servicios para la empresa denunciante. Tras una investigación se pudo sacar a relucir que algunos trabajadores, con ánimo de obtener un lucro de origen ilícito, realizaron maniobras fraudulentas con dos sociedades de reciclaje proveedoras de la empresa perjudicada, consistente en enviar cargas de chatarras mezcladas con productos estériles (desechos no convertibles en hierro ni acero) en un porcentaje superior al habitual, de manera que la empresa perjudicada pagaba por chatarra convertible estériles inservibles para la transformación. A cambio de dichas maniobras, los clasificadores recibieron de las empresas de productos reciclados cantidades de dinero en efectivo de forma periódica. Gracias a la comprobación de los hechos, las empresas implicadas han sido condenadas a pagar una compensación económica de gran cantidad a la empresa perjudicada y además se ha condenado a varios empleados por el delito de estafa continuada así como al delito de complicidad en delito continuado.
En la sentencia de casación, el Tribunal Supremo destaca la importancia de la existencia de las denuncias anónimas presentadas como una “notitia criminis” y ratifica la necesidad de que las empresas españolas adopten programas de compliance como mecanismos de vigilancia y control interno, dirigidos a establecer controles a través de la implementación de un conjunto de normas de carácter interno que pretende mitigar el riesgo de la comisión de delitos y con ello exonerar a la empresa de responsabilidad penal.
Remarca así mismo que las empresas deben cumplir los requisitos exigidos para la implementación de los programas de compliance, lo que lleva implícito la cultura del cumplimiento del derecho y de las buenas prácticas que se debe extender no sólo a los órganos directivos de la empresa, sino a trabajadores y proveedores para así evitar actividad delictiva dentro y fuera de la empresa.