Guía completa sobre el Impuesto Turístico en Cataluña

7 de octubre de 2021

Novedades octubre 2021: modificación de tarifas

A partir del 1 de octubre de 2021 entra en vigor la modificación tarifas Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos. Estas modificaciones tenían que entrar en vigor el 1 de junio pero se postergo su entrada en vigor debido a la situación económica derivada de la pandemia y para no afectar al turismo.

Los establecimientos hoteleros a partir del 1 de octubre ya empezarán a cobrar a sus clientes las nuevas tarifas que se deberán autoliquidar en el mes de abril del 2022.

Se debe tener cuenta que los establecimientos sitos en la ciudad de Barcelona deberán presentar dos autoliquidaciones, una per al subperíodo abril-mayo y otra para el subperiodo comprendido entre los meses de junio a septiembre.

Ya están disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña los formularios web para autoliquidar el impuesto semestral entre el 1 y el 20 de octubre.

¿Qué es el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos en Cataluña?

El 1 de noviembre de 2012 entró en vigor el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (Ley 5/2012). Después de cuatro años de aplicación y debido a los importantes cambios experimentados en el sector turístico se consideró necesaria una revisión y modificación. En 2017 la Generalitat de Catalunya aprobó el Decreto 141/2017 por el que se estableció el Reglamento del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET), el cual entró en vigor el pasado 22 de septiembre.

El Reglamento del IEET complementa el marco normativo del Impuesto y determina aspectos procedimentales específicos, con el objetivo de conseguir una gestión más eficiente del tributo; simplificar las obligaciones de información y reducir las cargas administrativas e incrementar la seguridad jurídica para todos los colaboradores.

Plazos de presentación del IEET

Existen dos periodos de liquidación semestrales próximos a las temporadas turísticas de verano y de invierno (de abril a septiembre y de octubre a marzo), fijando los plazos de autoliquidación e ingreso del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de abril de cada año.

Novedades introducidas en 2017

Entre las novedades del Reglamento del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos introducidas en 2017 destacan las siguientes:

  • Nuevos supuestos de exención para estancias realizadas a consecuencia de una causa de fuerza mayor o por motivos de salud.
  • Introducción de las autoliquidaciones agregadas (modelo 920), que permiten realizar la presentación e ingreso en una única autoliquidación —y, por lo tanto, en un único trámite y un único pago— de tantos establecimientos (incluidos los cruceros turísticos) y sujetos pasivos como se quiera.
  • Regulación de la nueva figura de obligado tributario denominada el asistente en la recaudación, en relación con aspectos relativos a la resolución de habilitación, al convenio y a las auditorías de las plataformas tecnológicas (Ley 5/2017).
  • La presentación de la autoliquidación debe realizarse obligatoriamente y de forma telemática (no es suficiente con el pago).
  • La autoliquidación habilita una casilla para deducir, si procede, el importe de las cantidades que los asistentes en la recaudación ya han ingresado.
Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón