Asesoría Laboral para empresas en ERTE
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93 414 47 14Se ha publicado el Real decreto-Ley RDL 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, y que establece las condiciones para la extensión de los ERTE más allá del 30 de septiembre. La medida entra en vigor en la fecha de publicación y se extiende hasta el 28 de febrero de 2022.
La prorroga de los ERTE se aplica a todos los ERTE por fuerza mayor, impedimento o limitación vinculados al COVID.
Esta prórroga será automática y con duración hasta 31 de octubre de 2021, para estos tres tipos de ERTE que se encuentren vigentes a 30.09.2021. Para poder extender la protección de estos más allá del 31 de octubre será imprescindible presentar nueva solicitud dentro de los 15 primeros días de octubre.
A dicha solicitud deberá adjuntarse adicionalmente al resto de documentación un listado de las afectaciones de los empleados (días de suspensión y % de reducción) desde julio a septiembre, que en caso de ERTE ETOP deberá aportarse informe de la representación legal de los trabajadores.
También deberá remitirse una vez autorizado, nueva solicitud colectiva de desempleo.
De no realizar la nueva solicitud en los términos que se establece en la norma se dará por finalizado.
Tras la presentación de la solicitud, la Autoridad laboral dispone de 10 días para emitir resolución, en caso de no emitir resolución, se entenderá estimada por silencio administrativo.
En caso de nuevas restricciones adoptadas por las autoridades sanitarias entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 se podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitación según corresponda una u otra medida.
Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la salvaguarda de empleo, de esta forma, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la seguridad social tendrán que cumplir con un nuevo compromiso de 6 meses de salvaguarda.
También se mantiene la prohibición en materia de despido por causas derivadas del covid-19.
Se mantiene la prohibición de realizar horas extras, externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones mientras dure el ERTE y en las mismas condiciones que se venían aplicando.
Se mantiene también el límite de reparto de dividendos y para empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
Las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores suspendidos o por la porción de jornada reducida desde noviembre 2021 a febrero 2022 quedan modificadas en los siguientes términos y porcentajes:
| Tipo de ERTE | |||
| Impedimento | Limitación | ||
| En todos los casos | Ofrece formación y tiene 10 o + empleados | Ofrece formación y tiene menos de 10 empleados | No ofrece formación |
| 100% | 40% | 50% | 80% |
Se extiende a 28 de febrero de 2022 el denominado “contador a 0” así como el derecho a percibir el 70% de la base reguladora de la prestación.