Gestoría Laboral para Autónomos
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93 414 47 14Se aprueba el RDL 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo y con él una serie de nuevas ayudas para trabajadores autónomos.
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a. Estar en alta a 30 de septiembre y estar percibiendo alguna de la prestaciones por cese de actividad en dicha fecha.
b. Mantener el alta en Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
c. Encontrarse y mantenerse al corriente de pagos.
Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia podrán continuar percibiendo la prestación hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que se cumplan los siguientes
a. Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, y
b. No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070,00€