El procedimiento monitorio es una forma ágil y sencilla con la que, como acreedor, puedes reclamar a tus deudores el pago de las deudas que hayan contraído contigo.
Este procedimiento, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tiene como finalidad evitar tener que iniciar un juicio para el logro del pago de una deuda evidente e impagada.
Requisitos para poder emprender un procedimiento monitorio
La Ley exige el cumplimiento de algunas condiciones para la reclamación de una deuda:
- Es necesario que el plazo de la deuda que quieras reclamar haya vencido. Si el plazo no ha llegado, no existe situación de impago y por lo tanto no puede reclamarse la deuda.
- Como acreedor, recaerá sobre ti toda la carga de la prueba. Deberás demostrar que la deuda se produjo, que el deudor verdadero es a quién se le reclama la deuda, que el plazo para el pago ha vencido y la cantidad exacta de la deuda. Para poder llevar a cabo esta demostración e iniciar un procedimiento monitorio necesitas aquella documentación que acredite la existencia de la relación comercial. Pruebas documentales como facturas, albaranes, burofax, correos electrónicos, etc.
En caso de cumplir con todos los requisitos anteriores, presentar la correspondiente solicitud de reclamación y pagar las tasas judiciales, ya se puede iniciar un procedimiento monitorio para la reclamación de deudas.
¿Qué pasa una vez iniciado el procedimiento monitorio?
Una vez iniciado el procedimiento monitorio y confirmada la existencia de deuda se procede a localizar al deudor y se le comunica que se ha interpuesto contra él un procedimiento monitorio. A partir de este momento el deudor dispone de 20 días hábiles para realizar el pago de la deuda.
En caso de rechazar total o parcialmente la existencia de la deuda mediante una oposición formal, el procedimiento monitorio se detiene y será necesario reclamar la deuda mediante proceso judicial ordinario.
Si el deudor simplemente no se pronuncia formalmente, el juzgado resolverá mediante escrito declarativo y tras su firmeza se podrá interponer la ejecución, con el consecuente embargo de las cuentas, si procediera.
Cabe decir que, lo que aparentemente parece un procedimiento de reclamación de deuda ágil y rápido, a veces termina convirtiéndose en un proceso lento: averiguación de domicilio del deudor, notificaciones, etc. No obstante, la pretensión del legislador es que sea más ágil y menos costoso que un proceso ordinario.
Procedimiento monitorio europeo
Entre otros, el procedimiento monitorio europeo nos permite reclamar los importes de facturas debidas por empresas o profesionales que se localizan fuera del territorio nacional pero dentro del marco europeo (a excepción de Dinamarca).
Se recomienda instar dicha reclamación con abogado y procurador ya que aunque en un primer momento no es obligatorio, lo necesitaremos para los casos en que: a) el deudor se oponga a nuestra reclamación; b) queramos solicitar el archivo o c) instar embargos, ya que en estos casos la reclamación se transformará en un proceso judicial que tendrá lugar en el los Juzgados del domicilio del deudor. No obstante, dicha reclamación deberá realizarse en inglés por ser la lengua aceptada por todos los países europeos a tal efecto.
En conclusión, el procedimiento monitorio puede ser una vía alternativa rápida para el cobro de una deuda evitando juicio y vistas, una vez que se ha descartado por completo la negociación amistosa entre las partes.
¿Necesitas que te asesoremos?
Si tienes problemas con la reclamación de alguna de tus facturas y no sabes qué proceso es más recomendable en tu caso, consulta a nuestro equipo de abogados.
Desde Márquez & Abogados te asesoraremos. También negociamos el pago de deudas mediante la vía amistosa, gestionamos reconocimientos de deuda y métodos de prueba para garantizar la efectividad de procedimientos monitorios y te representamos legalmente.
Solicitar información