Guía para desgravar la hipoteca en la declaración de la Renta

10 de mayo de 2021

Si bien es cierto que se eliminó la deducción estatal de hipotecas, en algunos casos aún es posible beneficiarse de este tipo de desgravación en la Declaración de la Renta.

Tipos de desgravación de hipotecas

Aunque en 2013 se eliminó la desgravación estatal que se aplicaba a las hipotecas por la compra de la vivienda habitual, si adquirimos nuestra vivienda antes del 1 de enero de 2013 podremos seguir beneficiándonos de esta importante deducción del IRPF en nuestra Declaración de la Renta.

Los requisitos generales para poder beneficiarse de esta deducción son los siguientes:

  • El importe de la hipoteca debe haberse destinado íntegra y exclusivamente para la compra de la vivienda.
  • La vivienda hipotecada debe ser considerada un bien inmueble.
  • La vivienda hipotecada debe ser nuestra vivienda habitual.

La deducción que se aplica para las aportaciones efectuadas en una hipoteca es del 15 %, hasta un límite de 9.040 €. Entre los gastos que podemos incluir a la hora de acceder a la desgravación de la hipoteca, se encuentran el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la hipoteca como los seguros de vida o del hogar.

Además de la deducción estatal de la hipoteca, cada Comunidad Autónoma dispone de sus propias desgravaciones las cuales se rigen por unos criterios diferentes. De esta manera, si no pudimos acceder a la ayuda estatal, aún podemos albergar la esperanza de consultar si en nuestra Comunidad Autónoma sí que tenemos esta posibilidad. Consulta las deducciones generales y autonómicas aplicables en 2020 que encontrarás en la web de la Agencia Tributaria.

Deducción sólo para viviendas habituales

Hacienda establece que solamente podremos desgravar la hipoteca de nuestra vivienda habitual. Por esta razón, no tendrán ningún tipo de deducción aquellas hipotecas que hayamos solicitado para la compra de segundas residencias, viviendas arrendadas a otras personas, etc.

De acuerdo con la Agencia Tributaria, se entiende por vivienda habitual aquellos inmuebles que:

  • Hayan sido nuestra residencia como mínimo durante 3 años contiguos desde el momento de su adquisición.
  • Hayamos empezado a vivir en ella antes de que hubieran transcurrido 12 meses desde su compra.

Si estamos interesados en acceder a la deducción de la hipoteca, nos convendrá saber que la AEAT también cataloga como vivienda habitual a efectos de la Renta aquellas plazas de garaje que se encuentran en el mismo edificio y que se adquirieron durante la compra de la vivienda, hasta un máximo de 2 plazas de aparcamiento.

Declarar cláusula suelo en la Renta

Los ingresos correspondientes a la devolución de los intereses pagados indebidamente con motivo de tener una cláusula suelo hipotecaria, no se consideran un ingreso sujeto a gravamen y, por esta razón, no se deben incluir estos ingresos en la base imponible del IRPF de nuestra Declaración.

Sin embargo, aquellas personas que se beneficiaron de las deducciones por la compra de una vivienda habitual tienen la obligación de actualizar la cuantía de dinero que se desgravaron por el pago de la hipoteca en las Declaraciones de la Renta de años anteriores y, además, devolver los importes que ya no tienen derecho a deducción en función de la devolución de la cláusula suelo.

Para actualizar estos importes y devolver a Hacienda el dinero sobrante de la deducción,  los contribuyentes afectados deben presentar una Declaración Complementaria de la Renta para cada uno de los ejercicios fiscales.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón