Desgravaciones y deducciones por alquiler de vivienda en tu Renta

11 de mayo de 2021

Tras las desaparición de las deducciones a los nuevos contratos de alquiler, muchos contribuyentes se siguen preguntando qué deducciones al alquiler de la vivienda habitual son posibles en la Declaración de la Renta 2020. Aquí te explicamos todos los detalles.

Deducciones por alquiler de la vivienda habitual

Todos los contribuyentes que firmaran el contrato de alquiler de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015 pueden seguir accediendo a la deducción por alquiler de la vivienda de carácter estatal y desgravarlo en la Declaración que se presenta este año.

Para poder aplicar esta deducción en la Declaración de la Renta es requisito indispensable que la base imponible del contribuyente fuera inferior a 24.107,20 € brutos durante el año pasado. La deducción que se aplica por alquiler de vivienda habitual es del 10,05 % de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la misma vivienda.

Los nuevos alquileres ya no podrán ser deducidos

En 2009, el Gobierno instauró una serie de políticas que perseguían promover el alquiler de viviendas: las ayudas directas al alquiler y la posibilidad de deducirnos el alquiler de nuestra vivienda.

En 2014, uno de los principales cambios fiscales que se produjeron fue que los contratos de alquiler que se hubieran firmado después del 31 de diciembre de 2014 ya no podían recibir las deducciones estatales al alquiler de la vivienda habitual.

Deducciones de Cataluña por vivienda de alquiler

La deducción por alquiler de la vivienda se divide en dos tramos complementarios: el tramo de deducción estatal que ya hemos explicado y un tramo autonómico que varía en función de la Comunidad Autónoma donde se reside. Por tanto, es importante que compruebes si puedes acceder a una de las dos deducciones.

Si vives en Cataluña de alquiler, además de la deducción por alquiler de vivienda que existe a nivel estatal, puedes aplicar el tramo de deducción autonómico propio de Cataluña. Las deducciones por el alquiler de vivienda habitual en Cataluña se caracterizan por estar dirigidas a personas que se hallan en situaciones desfavorables.

Si cumples con una serie de requisitos, podrás desgravarte el 10 % de las cantidades aportadas al alquiler, con un límite de 300 € por contribuyente y un límite de 600 € en una misma vivienda. Para ello el contribuyente debe cumplir al menos una de las siguientes características:

  • Tener 32 años o menos.
  • Haber estado en situación de desempleo durante 6 meses o más durante 2020.
  • Tener una discapacidad igual o superior a un grado del 65 %.
  • Ser viuda/o.
  • Tener 65 años o más.

Y, además:

  • La base imponible anual del contribuyente (la total menos el mínimo personal y familiar) debe ser igual o inferior a los 20.000 €, o los 30.000€ en caso de tributación conjunta.
  • Los importes abonados en concepto de alquiler de la vivienda habitual han de ser superiores al 10% de los rendimientos netos.

Deducciones sólo para el alquiler de la vivienda habitual

Tan solo podrás incluir en tu Declaración de la Renta esta deducción a los bienes inmuebles incluidos en el concepto legal de vivienda habitual, y no a otros.

Es decir, si has alquilado una oficina para trabajar o si tienes alquilado un apartamento en la playa o en la montaña para tus vacaciones, debes saber que estos alquileres no entran dentro del concepto de vivienda habitual, por tanto no podrás aplicar estas deducciones sobre ellos.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón