Guía sobre la indemnización por clientela para agentes comerciales

24 de abril de 2019

Tanto si eres agente comercial o empresa que tiene suscrito contrato de agencia, debes saber qué elementos conforman la conocida indemnización por la clientela.

¿Qué es un agente comercial?

El agente comercial es aquella persona física o empresa que de forma independiente y, en nombre de otros, promueve operaciones comerciales a cambio de retribución (un fijo, comisión o ambas combinadas) sin asumir el riesgo de dicha operación. En esencia la función del agente es aumentar la cartera de clientes y volumen de negocio de una empresa.

La ley del contrato de agencia

La relación entre el agente comercial y la empresa tiene unos principios básicos que encontramos regulados en la Ley sobre el contrato de agencia, que entre otras cosas, recoge el derecho del agente a una indemnización por clientela, así como de daños y perjuicios que trataremos en otro artículo.

La indemnización por clientela

Cuando por diversas razones (jubilación a la edad legal, fallecimiento, voluntad, etc…) se rescinde el contrato de agencia entre la empresa y el profesional se puede establecer una indemnización. El objetivo de establecer una indemnización es compensar ese lucro potencial que se queda en beneficio del empresario como resultado del liderazgo del agente comercial, quien ha debido aumentar sensiblemente la cartera de clientes o el volumen de negocio.

La conocida indemnización por clientela la encontramos en el art. 28 la Ley de Contrato de Agencia (LCA) y cita textualmente: “El agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

La LCA nos marca unos mínimos, por los que no hay derecho a indemnización, y unos máximos cuantitativos: la indemnización no debe superar la media anual de la remuneración percibida en los últimos 5 años o del período de duración del contrato de ser inferior, quedando en medio todo un abanico de posibilidades que necesitará de ciertos elementos para poder determinar la proporción justa.

Para determinar la indemnización por clientela deberemos de tener en cuenta las siguientes variables:

  • Exclusividad del agente comercial respecto del empresario.
  • Incremento sustancial de clientela u operaciones (activo común).
  • Aprovechamiento de dicho incremento, es decir la utilidad de ese fondo de comercio a futuro.
  • Retribución neta del agente.

La combinación de los anteriores resultados y el asesoramiento de un abogado especializado, nos dará las herramientas necesarias para ponderar la cuantía final a indemnizar.

Es muy importante destacar que se dispone de un año desde la extinción del contrato para reclamar en tiempo y forma una indemnización por clientela, pudiendo interrumpirse dicho término con una comunicación fehaciente.

El agente no tendrá lugar a dicha indemnización cuando:

  1. Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento contractual del agente.
  2. Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
  3. Las obligaciones del agente comercial se cedieron a una tercera persona con consentimiento del empresario.
Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón