Procedimiento cambiario: Una vía legal para reclamar deudas

5 de marzo de 2015
Si te deben una deuda y te han pagado con un cheque, una letra de cambio o un pagaré pero aún así llegado el vencimiento no se ha efectuado el cobro, reúnes todas las características para poder reclamar tu deuda de forma ágil y resolutiva a través del Procedimiento Cambiario.

El Procedimiento Cambiario es un juicio especial y sumario regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es un procedimiento que permite a los acreedores cobrar aquellas deudas que hayan sido contraídas por deudores que entregaron un título cambiario (letra de cambio, cheque o pagaré). Debes saber que para poder iniciar un Procedimiento Cambiario es necesario que la deuda sea:

  • Dineraria/Líquida.
  • Vencida.
  • Exigible.

1. Iniciar un Procedimiento Cambiario

Para iniciar un Procedimiento Cambiario necesariamente debes:

  • Interponer una demanda de procedimiento cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.
  • Junto a la demanda, presentar el título cambiario impagado que dispongas, es decir la letra de cambio, cheque o pagaré. Es importante destacar que este título cambiario deberá reunir los requisitos que la Ley Cambiaria y del Cheque prevé para él.

2. Resolución del Procedimiento Cambiario

Si estos dos pasos (interposición de la demanda y presentación del título cambiario) son correctos a nivel formal y de contenido, el Juzgado encargado de conocer el Procedimiento Cambiario requerirá el pago de la deuda al deudor. Con el requerimiento de pago, se le concede al deudor un plazo de 10 días para efectuar el pago de la deuda y se realiza el embargo preventivo de los bienes del deudor.

Cabe destacar que mediante el Procedimiento Cambiario, tanto el requerimiento de pago de la deuda como el embargo preventivo, tendrán un valor correspondiente al que se obtenga de la suma del importe del valor reflejado en los títulos cambiarios del acreedor (es decir, el valor de la deuda inicial).

Se podrán reclamar los intereses de demora, los gastos y las costas del procedimiento. A partir de 2.000 € de cuantía a reclamar, se deberán abonar, además, las tasas judiciales que se correspondan, siendo el fijo mínimo de 150 € y el variable en función de la cuantía, así como, en su caso, la tasa autonómica en Cataluña, a excepción de las personas físicas.

3. La respuesta del deudor

Llegados a este punto, el deudor del Procedimiento Cambiario podrá reaccionar de tres formas distintas:

  • Pago de la Deuda: El deudor puede reaccionar efectuando el pago de su deuda. Si el deudor actúa en este sentido, el Procedimiento Cambiario quedará finalizado y como acreedor habrás cobrado tu crédito.
  • Embargo de bienes: Puede darse el caso de que el deudor no efectúe el pago de la deuda ni se pronuncie en contra de la demanda interpuesta por su acreedor con la que se inició el Procedimiento Cambiario. En este caso, aquellos bienes que se le embargaron de forma preventiva, pasarán a ser el medio de recuperación de la deuda por parte del acreedor; es decir, a través de la posterior demanda de ejecución, aquellos bienes pasarán ser susceptibles de embargo definitivo, pudiendo así como acreedor recibir el pago de la deuda.
  • Oposición a la Demanda de Procedimiento Cambiario: Finalmente, el deudor en el Procedimiento Cambiario puede interponer Oposición a la Demanda de Procedimiento Cambiario dentro de los 10 días que tiene para pagar su deuda. Es importante señalar que los motivos que permiten presentar este tipo de demanda de oposición son limitados y se encuentran especificados en la Ley Cambiaria del Cheque. Si el Tribunal que está conociendo del Procedimiento Cambiario, estima que la Oposición Cambiaria reúne los requisitos que la Ley establece, señalará una vista para realizar un Juicio Verbal (regulado en la LEC).

El Procedimiento Cambiario, como hemos mencionado al principio, es de carácter sumario. Esto significa que, mediante las características de agilidad y rapidez, se busca facilitar el cobro de las deudas a la parte acreedora: abreviando plazos, especificando el contenido de cada paso y teniendo un carácter ejecutivo desde el principio.

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Si tienes cheques, pagarés o letras de cambio sin cobrar, pregunta a nuestro equipo de abogados. Analizaremos tu caso y si es adecuado gestionaremos por ti la tramitación de un Procedimiento Cambiario para que puedas recuperar tu deuda en la mayor brevedad, o bien te asesoraremos acerca de la vía más adecuada para que puedas evitar una oposición de demanda cambiaria y las costas que esto supondría en caso de desestimación de la demanda.

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Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón