El pasado 6 de octubre, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictó una sentencia (C-362/14) que invalida la Decisión de la Comisión Europea (2000/520/CE) que declaraba que EEUU garantizaba un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos.
¿Cómo empezó todo?
El asunto lo inició el ciudadano austríaco Maximillian Schrems, usuario de Facebook desde 2008. Schrems presentó una denuncia ante la autoridad irlandesa de control, por considerar que ni la normativa ni la práctica de los EEUU garantizan a los datos transferidos una protección suficiente.
La denuncia vino motivada por las revelaciones hechas por el antiguo consultor tecnológico de la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) de Estados Unidos Edward Snowden. Y se realizó contra la autoridad irlandesa de control debido a que todos los datos proporcionados a Facebook por los ciudadanos de la UE se transfieren total o parcialmente de la filial irlandesa a servidores situados en Estados Unidos.
La autoridad de control de datos irlandesa rechazó la queja de Schrems, debido a que la Comisión Europea había considerado que, en el marco del régimen del “Puerto Seguro”, EEUU garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos. Declaraba como “Puerto Seguro” a las empresas de Estados Unidos que cumplían con determinados requisitos de calidad técnica y seguridad. Schrems interpuso entonces recurso ante la High Court contra la decisión de la Autoridad irlandesa quien trasladó el asunto al Tribunal de Justicia vía cuestión prejudicial.
“Puerto Seguro o Safe Harbor significa que los datos que se ceden a una empresa serán usados correctamente y que, además, el país donde reside el servidor receptor dispone de leyes que velan por esa seguridad.”
EEUU, considerado puerto no seguro
Finalmente, y a pesar de la oposición de la autoridad de control de datos irlandesa, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declara que en las transferencias de datos personales a EEUU no se garantiza un nivel de protección adecuada.
El TJUE afirma que el objetivo de la Directiva de Protección de Datos no es asegurar la libre circulación de la información sino, sobre todo, garantizar un elevado nivel de protección de los derechos fundamentales consagrados por los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE respeto de la vida privada y familiar y protección de datos de carácter personal.
Por lo tanto, todos los Estados Miembros tienen capacidad para controlar y valorar si el Estado destino donde se encuentra el Puerto Seguro realmente cumple con las regulación de protección nacional.
La Sentencia proclama que la Decisión de Puerto Seguro de EEUU es inválida por dos motivos:
- Por un lado, entiende que prevalece incondicionalmente y sin ninguna limitación «la seguridad nacional, el interés público o el cumplimiento de la ley» sobre los derechos fundamentales a la intimidad y la protección de datos, sin otorgar a los ciudadanos europeos ningún medio para obtener la tutela efectiva de esos derechos.
- Y por otro lado, porque no otorga a los Estados miembros un margen suficiente para suspender las transferencias en caso de que estos apreciaran una vulneración de los derechos de los ciudadanos europeos.
Es decir, que según los estándares de la Unión Europea, el sistema de los EEUU protege poco los datos personales de los usuarios.
Consecuencias para las empresas europeas
Esta sentencia sitúa a las empresas europeas en una situación de inseguridad jurídica ya que todas las transferencias internacionales que se estaban realizando bajo el acuerdo de Puerto Seguro resultan ilegales.
Los mecanismos alternativos que ofrece la normativa de protección de datos para contrarrestarlos pasarían por:
- Solicitar la autorización al director de la Agencia Española de Protección de Datos
- Contar con el consentimiento “inequívoco” del afectado (arts. 33 y 34 LOPD).
Las Autoridades de protección de datos de la UE van a poner en marcha campañas de información adecuadas en sus respectivos países. Además consideran que es imprescindible contar con una posición sólida, colectiva y común sobre la aplicación de la Sentencia y hacen un llamamiento urgente a los Estados miembros e Instituciones Europeas para iniciar conversaciones con EEUU para poder encontrar soluciones políticas, jurídicas y técnicas que permitan transferencias de datos al territorio de EEUU respetando los derechos fundamentales.
Durante este período, las Autoridades de protección de datos consideran que las Cláusulas Contractuales Tipo y las Normas Corporativas Vinculantes (BCRs) pueden seguir utilizándose.
¿Qué debes hacer?
El acuerdo de puerto seguro con EEUU ya no es válido, por lo tanto, hasta nueva orden, toda empresa que ceda datos a otras empresas de EEUU deberá tener el consentimiento expreso de los titulares de los datos o bien hacer un contrato con la empresa de EEUU para garantizar que van a respetar la legalidad de la UE, que sería, de largo la opción más simple. Si necesitas que te asesoremos no dudes en contactar con nosotros.
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