Desahucios en Barcelona: Lo que necesitas saber

12 de enero de 2021

A fin de promover la seguridad jurídica, el pasado mes de noviembre los jueces de la Primera instancia de Barcelona acordaron unificar criterios en ciertos aspectos de los procedimientos de desahucio, atendiendo las circunstancias actuales y, sobre todo, todas las novedades normativas que han ido surgiendo.

La crisis provocada por el COVID-19 está generando un desequilibrio económico en muchos sectores de la sociedad. Muchos inquilinos de locales de negocios afectados por las restricciones no pueden abonar la renta lo que se ha traducido en un aumento de demandas de desahucio, acrecentando más si cabe la situación de vulnerabilidad de determinadas personas y las solicitudes de suspensión de desahucios.

Suspensión de las órdenes de lanzamiento de desahucio por impago

Las solicitudes de suspensión de procedimientos judiciales de desahucio tendrá carácter excepcional para los casos en que, acreditada la existencia de oferta de alquiler social, conlleva el lanzamiento o desahucio de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial (lo que será valorado por los servicios sociales) y el propietario sea persona jurídica y gran tenedor.

¿En qué casos no se suspende el procedimiento de desahucio?

No se suspenderá el procedimiento en los casos en los que el arrendatario alegue como motivo de suspensión alguno de los siguientes supuestos:

  • Revisión de rentas por aplicación de la cláusula rebus sic statibus y con ello pretender la fijación de una nueva renta. Ello deberá ser instado por el arrendatario mediante el procedimiento correspondiente.
  • El reembolso de cantidades indebidamente abonadas en concepto de renta según dispone la Ley 11/2020 de 18 de noviembre del Parlamento de Catalunya.
  • Solicitud de medidas cautelares preparatorias en demanda.

No obstante, de manera excepcional y atendidas las circunstancias en concreto, se podría suspender el desahucio si junto con la orden de desahucio se solicita reclamación de deudas por rentas impagadas y el arrendatario ha ido efectuando pagos y consignaciones para reconducir la situación y a fin de mantener el arrendamiento.

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Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón