Guía completa de la Ley de Eutanasia en España

29 de diciembre de 2020

La propuesta de Ley Orgánica que regula la eutanasia pretende dar una respuesta jurídica a la ciudadanía, introduciendo el derecho personal e individual a una muerte digna.

¿Quién puede pedir la eutanasia?

Para que un paciente puede solicitar eutanasia debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad
  • Tener capacidad plena de obrar.
  • Nacionalidad española o residencia legal en España
  • Tomar la decisión de forma autónoma y consciente, estando plenamente informado.
  • Tener una enfermedad grave e incurable o una enfermedad grave, crónica e invalidante que cause un sufrimiento físico o psíquico intolerable (certificada).
  • Haber formulado dos solicitudes voluntarias y por escrito, con al menos un intervalo de 15 días entre ambas.
  • Prestar consentimiento informado antes de recibir la prestación de ayuda para morir.

¿En qué consiste?

La nueva Ley prevee dos tipos de eutanasia:

  1. Eutanasia activa: Un profesional sanitario pone fin a la vida de un o una paciente deliberadamente a petición del enfermo. Para ello debe de tratarse de una enfermedad grave e incurable o una enfermedad grave, crónica e invalidante que cause un sufrimiento físico o psíquico intolerable.
  2. La propia persona enferma termina con su vida, precisando de la colaboración de un profesional sanitario que, de forma intencionada y con conocimiento, facilita los medios necesarios, incluido el asesoramiento sobre la sustancia y dosis necesarias de medicamentos, su prescripción o, incluso, su suministro con el fin de que el o la paciente se lo administre.

Procedimiento de solicitud

El paciente debe solicitarlo por escrito incluyendo fecha y firma del solicitante, a través de un profesional sanitario que deberá rubricarlo o a través de un testamento vital.

Se inicia a petición del paciente mediante 2 solicitudes, separadas, al menos por un plazo de 15 días, salvo si los médicos prevén que el enfermo no vaya a sobrevivir que podrán acortarse los plazos.

En las siguientes 48 horas, se tendrán que comprobar que se cumplen todos los requisitos y el paciente deberá ser informado sobre “su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables”, además de los posibles cuidados paliativos. Tras 24 horas, el paciente debe manifestar si mantiene o no su decisión.

Si la mantiene, un segundo médico volvería a comprobar que cumple con todos los requisitos. Si es así, lo comunicará a la Comisión de Evaluación y Control que ordenará que se elabore un informe con el que decidirá si se cumplen todas las condiciones para solicitar la eutanasia.

¿Pueden denegar una solicitud?

Sí, por escrito y de forma motivada, salvo que el motivo sea la objeción de conciencia. Contra esa resolución puede presentarse, en el plazo de 5 días hábiles, una reclamación ante la Comisión de Control y Evaluación competente.

Si no se reclama, el médico deberá igualmente enviar todos los datos a la Comisión para que evalúe el caso y los motivos de denegación.

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Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón