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93 414 47 14La propuesta de Ley Orgánica que regula la eutanasia pretende dar una respuesta jurídica a la ciudadanía, introduciendo el derecho personal e individual a una muerte digna.
Para que un paciente puede solicitar eutanasia debe cumplir con los siguientes requisitos:
La nueva Ley prevee dos tipos de eutanasia:
El paciente debe solicitarlo por escrito incluyendo fecha y firma del solicitante, a través de un profesional sanitario que deberá rubricarlo o a través de un testamento vital.
Se inicia a petición del paciente mediante 2 solicitudes, separadas, al menos por un plazo de 15 días, salvo si los médicos prevén que el enfermo no vaya a sobrevivir que podrán acortarse los plazos.
En las siguientes 48 horas, se tendrán que comprobar que se cumplen todos los requisitos y el paciente deberá ser informado sobre “su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables”, además de los posibles cuidados paliativos. Tras 24 horas, el paciente debe manifestar si mantiene o no su decisión.
Si la mantiene, un segundo médico volvería a comprobar que cumple con todos los requisitos. Si es así, lo comunicará a la Comisión de Evaluación y Control que ordenará que se elabore un informe con el que decidirá si se cumplen todas las condiciones para solicitar la eutanasia.
Sí, por escrito y de forma motivada, salvo que el motivo sea la objeción de conciencia. Contra esa resolución puede presentarse, en el plazo de 5 días hábiles, una reclamación ante la Comisión de Control y Evaluación competente.
Si no se reclama, el médico deberá igualmente enviar todos los datos a la Comisión para que evalúe el caso y los motivos de denegación.
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