Pareja de hecho como beneficiario en un seguro de accidentes: Guía completa

19 de enero de 2021

El pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo dictó sentencia mediante la cual extiende la consideración de beneficiario de una póliza de seguro de accidentes a la pareja de hecho aunque solo se contemple al cónyuge cómo beneficiario en las cláusulas de dicho contrato.

¿Quiénes son los beneficiarios del seguro de accidente?

Los beneficiarios del seguro de accidentes se pueden designar de dos formas:

  • Expresa con nombres y apellidos.
  • De forma genérica según el parentesco con el asegurado: por defecto, los beneficiarios serían acreedores al capital en el orden siguiente: 1) El cónyuge; 2) Los hijos a partes iguales en defecto del cónyuge; 3) Los padres y 4) Los hermanos.

Hechos relevantes del siniestro y la relación con el fallecido

La disputa que da lugar a la sentencia tuvo lugar cuando el asegurado (federado) falleció en un accidente de montañismo y, la compañía aseguradora negó el pago de la cobertura a los potencialmente beneficiarios: su pareja de hecho y los padres del difunto.

El fallecido convivía con la demandante estando empadronados en el mismo domicilio y, además, como pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, tenían un negocio común y realizaban la declaración conjunta de la renta. Tras la muerte, la Seguridad social atribuyó a la pareja del difunto pensión de viudedad.

En primera instancia se dictó sentencia que desestimaba la pretensión de la pareja argumentando que en este caso no nos encontrábamos ante un supuesto relativo a la equiparación entre la relación de pareja y el matrimonio al ser realidades jurídicas distintas, estimando por el contrario la reclamación instada por los padres del asegurado.

Asimismo, se señaló que el fallecido no era el tomador del seguro, sino la Federación Vasca de Montañismo, adquiriendo el finado la condición de asegurado pero que al no suscribir directamente la póliza no podía modificar la condición de beneficiario.

En la Audiencia Provincial se volvió a confirmar el criterio establecido por la primera instancia, presentándose así recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Derechos de la pareja de hecho vs matrimonio

En sentencia, nuestra instancia superior determinó que aunque pareja de hecho no es equivalente a matrimonio, sí son relaciones de comunidad de vida semejantes y que por tanto carece de sentido la designación de beneficiario al cónyuge, cuando el asegurado ni siquiera estaba casado. Por tanto el Tribunal Supremo considera que, en la interpretación de la condición particular de la póliza (referente al orden de beneficiarios), habrá de tenerse en cuenta, no la voluntad de la Federación (tomadora del seguro), sino la intención del asegurado adherente la cual era atribuir a su pareja de hecho en caso de fallecimiento la condición de beneficiaria preferente de la cobertura del seguro.

Pese a que literalmente cónyuge es la persona que se encuentra unida en matrimonio, el asegurado (fallecido) y la demandante convivían more uxorio (unión estable), como una esposa y un esposo durante 14 años antes de la producción del siniestro asegurado e inscritos además en el Registro autonómico de Parejas de Hecho. Por lo que de tales circunstancias se permite deducir su intención de atribuir la condición de beneficiaria a la que fue su pareja, sin que ello quepa considerarlo como expresión de una falta de cariño o afecto a sus progenitores igualmente demandantes, sino favorecer la posición jurídica de la que fue su compañera de vida y con la que compartió su existencia como manifestación del libre desarrollo.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón