Cataluña: ayudas extraordinarias para comercios no esenciales

27 de enero de 2021

Con el objetivo de ayudar a paliar las pérdidas económicas de autónomos y empresas afectados por el cierre de sus negocios, la Generalitat de Cataluña activa una línea de ayudas de 15 millones de euros para los comercios no esenciales de más de 400 m2 y los establecimientos ubicados en centros comerciales, galerías y recintos comerciales que se han visto obligados a cerrar sus puertas desde el pasado 7 de enero.

Importe de la Ayuda

El importe de esta ayuda extraordinaria es de 3.750€ por establecimiento y es posible acumularla con otras subvenciones o ayudas, públicas o privadas, ya solicitadas.

Adicionalmente, el Departamento de Empresa y Conocimiento tiene previsto ampliar en 10 millones de euros la línea de ayudas para hacer frente a la prórroga de las restricciones entre el 24 de enero y el 7 de febrero. De esta manera, una vez formalizada la ampliación, las ayudas previstas pasarían de los 3.750 euros por establecimiento a los 6.000 euros.

¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?

Esta prestación va dirigida a autónomos y empresas de comercio al por menor de productos no esenciales que tengan su establecimiento en Cataluña y cuyo local tenga una superficie superior a 400m2 o bien esté ubicado en un centro o recinto comercial sin acceso directo desde la calle.

Requisitos para solicitar la prestación

Para poder beneficiarte de esta prestación es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona autónoma (estar dada de alta en el régimen de autónomos) o una pyme.
  2. Tener el establecimiento operativo en Cataluña.
  3. Haber suspendido la actividad, de acuerdo con la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid -19 en el territorio de Cataluña, y la Resolución SLT/67/2021, de 16 de enero, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 al territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/ 1/2021, de 4 de enero.
  4. Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario / a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  6. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
  7. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
  8. No estar en situación de crisis, es decir en concurso de acreedores
  9. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  10. En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias, hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
  11. En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, hay que cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
  12. Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
  13. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentación necesaria para solicitar la ayuda

  • Declaración responsable acreditando que se cumplen los requisitos previstos en las bases reguladoras.
  • Fotografía del interior del establecimiento.
  • Fotografía de la fachada del establecimiento.

Procedimiento y plazo para solicitar la prestación

El plazo para solicitar estas ayudas es del 27 de enero a las 9h hasta el 10 de febrero a las 14h y las solicitudes se deben presentar de forma telemática a través del Canal empresa de la Generalitat de Cataluña. Las subvenciones se otorgarán por orden cronológico de la presentación de la solicitud.

Para gestionar la solicitud será necesario disponer del Certificado Digital o del idCAT móvil.

Los solicitantes podrán consultar si se les ha otorgado la ayuda en el Tablero electrónico de la Generalitat.

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Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón