Nueva ley de Servicios electrónicos de confianza

27 de enero de 2021

El pasado 13 de noviembre entró en vigor la nueva Ley 6/2020 reguladora de determinados servicios electrónicos de confianza (en adelante la LSEC) que, entre otros, modifica el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) referente a la fuerza probatoria de los documentos con firma electrónica en los procedimientos judiciales.

Con la nueva modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil los servicios electrónicos de confianza tienen una ventaja probatoria frente a la firma manuscrita.

¿Se puede impugnar un documento electrónico?

Cuando en un procedimiento judicial una de las partes desee impugnar la autenticidad de un documento electrónico vinculado a un servicio electrónico de confianza cualificado, aplicará automáticamente una nueva presunción de validez. Es decir, se presumirá que el servicio electrónico de confianza se habrá prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante, en la lista de confianza publicada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

No obstante, si aun así operando la presunción, la parte insistiera en impugnar el documento electrónico, se invertirá la carga de la prueba, es decir, corresponderá a esa parte comprobar la validez o eficacia de ese documento. Por tanto, si tras realizarse las comprobaciones se logra demostrar que en definitiva era un documento verídico, recaerán sobre esa parte las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación y si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200 euros.

En contraposición, si el documento electrónico impugnado proviene de un servicio electrónico no cualificado de los previstos en el Reglamento 910/414 se procederá a realizar el habitual cotejo pericial de letras o se propondrá cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

¿Qué se considera un servicio electrónico de confianza?

Se considerará que el servicio electrónico de confianza es cualificado cuando el prestador verifique la identidad de una persona física o jurídica a la hora de emitir un certificado digital.

En España, la información referente a los prestadores cualificados de servicios de confianza se encuentran publicados en la dirección de internet del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación.

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Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón