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93 414 47 14Los derechos familiares han pasado por una reforma mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023. En el que entraron en vigor nuevos permisos laborales que buscan reforzar el derecho a la conciliación y a la protección de las personas trabajadoras.
Como novedad, a partir del Real Decreto-ley 2/2024 se publican nuevas medidas que afectan a la forma de disfrutar y de solicitar el permiso de lactancia. Los permisos que incluye la Ley de Familias son los siguientes:
Permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier persona conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional 9/2024, de 25 de enero de 2024, ha determinado que los 5 días del permiso retribuido deben considerarse como días laborables y NO naturales.
Al siguiente permiso se incluyen las parejas de hecho. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
Permiso de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles.
Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
La Audiencia Nacional, en la sentencia 19/2024, de 7 de febrero de 2024, declara el carácter retributivo de este permiso equivalente a 4 días al año.
Se reconoce el derecho a 15 días naturales de permiso en caso de registro de pareja de hecho, equiparándose de esta manera los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, no podrá superar las 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente (el Gobierno todavía no ha desarrollado reglamento que regule el disfrute del permiso a tiempo parcial).
De momento este permiso NO es remunerado, pero se espera a que este mismo año se incorpore su retribución.
Los periodos de disfrute deberán solicitarse con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos de aplicación.
Además, las empresas deberán mantener el alta y cotización de los trabajadores que soliciten este permiso según instrucciones de la TGSS.
Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Dicha adaptación deberá ser razonable y proporcional en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
También se recoge como medida para favorecer la conciliación:
También se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
Se amplía el derecho a la excedencia por cuidado de un familiar y se incluye expresamente el cuidado del cónyuge y pareja de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En caso de familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Se añaden como causas de nulidad los despidos objetivos y disciplinarios que se realicen cuando la persona trabajadora solicite o se encuentre disfrutando alguno de los derechos de conciliación mencionados.
A partir del Real Decreto-ley 2/2024 ya es posible el disfrute del permiso de lactancia acumulando las horas retribuidas de ausencia sin que sea necesario que así lo indique el convenio colectivo de aplicación o acuerdo entre las partes.
En conclusión, las nuevas medidas, además de favorecer la conciliación y productividad de las personas trabajadoras, ayudarán a que la empresa obtenga mejores resultados gracias a un mayor rendimiento por parte de sus trabajadores, una mayor motivación por parte de ellos y una disminución de la rotación de personal.
Cada vez son más las personas que valoran un puesto de trabajo donde se ofrece una mayor conciliación y flexibilidad para poder compatibilizar la vida profesional y personal. Por eso recomendamos que las empresas incluyan una política de conciliación en la empresa, así como otras alternativas como la retribución flexible para fomentar la captación y retención de talento.