La capitalización del desempleo es una fórmula para no perder el desempleo y aprovecharlo en tu nuevo proyecto, en este artículo queremos darte unas nociones sobre como aprovechar esta herramienta legal.
¿Qué es la capitalización del desempleo y quien puede solicitarlo?
La Ley General de la Seguridad Social y el RD 1044/1985 modificado por el RDL 2/2024 de 21 de mayo recogen la posibilidad de percibir la prestación contributiva de desempleo de forma acumulada y por una sola vez, esto se conoce como modalidad de pago único y existen diversas posibilidades en función de su finalidad:
Para destinarlo a la participación del beneficiario en el capital de determinadas empresas o por inicio de actividad profesional
Para destinar el importe a subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
O un híbrido de ambas.
Es decir, el SEPE abonará el valor actual, total o parcial, del importe de la prestación por desempleo contributivo cuando pretendan uno de los siguientes proyectos:
Incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades;
Constituir tales cooperativas o sociedades laborales;
Constituirse como trabajadores autónomos, o realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil en la que se va a ejercer una actividad profesional.
Requisitos para solicitar la capitalización del desempleo
Para poder acceder se deben cumplir una serie de requisitos entre otros:
Haber cesado en el trabajo con carácter definitivo;
No haber impugnado el cese en el trabajo que le dio acceso al desempleo y si se ha impugnado que haya finalizado el procedimiento;
No haber hecho uso de la capitalización en los 4 años inmediatamente anteriores;
No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo en los 24 meses anteriores a la solicitud;
Tener pendiente de percibir la totalidad o parte de las mensualidades del derecho, siempre que el número de éstas sea como mínimo de 3;
Iniciar, en el plazo máximo de 1 mes, la actividad laboral para la que se solicita el pago único, y darse de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, o acreditar que se está en fase de iniciación; de no haber podido iniciar la actividad por razones justificadas acreditadas, el SEPE puede prorrogar el plazo durante un mes más;
Afectar a la actividad la suma capitalizada, o aquélla que se comprometió a afectar según la memoria presentada.
¿Cómo se solicita?
Desde MLT asesores podemos ayudarle con todo el procedimiento y documentación. En ocasiones puede ser farragoso y ayudar a sacar el máximo partido y rentabilidad al inicio de su proyecto. Uno de los documentos principales que se deben aportar es una memoria explicativa del proyecto de inversión y de la actividad a desarrollar. En función de la causa que permite acceder a la capitalización se requiere un tipo de documentación adicional u otro.
¿Cuánto dinero puedo solicitar?
Los importes que se abonen en una sola vez se corresponderán con los conceptos justificados que se detallen en la memoria y solicitud como pueden ser:
Las aportaciones al capital,
Aportaciones para la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral;
En ambos casos en el importe necesario para acceder a la condición de socio;
Los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad,
El precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender (en este caso con una limitación del 15% de la cuantía de la prestación capitalizada).
Adicionalmente al importe anterior, el SEPE puede abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
¿Se controlará posteriormente el correcto uso de la capitalización?
Efectivamente, a partir del 23-5-2024, con la finalidad de reforzar el control en caso de capitalización de prestaciones por desempleo, se requiere que para acreditar que las cantidades percibidas hayan quedado debidamente afectadas a un proyecto de inversión o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales debe presentarse:
La documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas.
La justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores.
Infracciones y sanciones
La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones capitalizadas a la actividad para la que se concedieron puede ser constitutiva de infracción de Seguridad Social de carácter muy grave, con los consiguientes efectos de extinción de la prestación. Ello supone:
Devolver las cantidades indebidamente percibidas;
La imposibilidad de reanudación de la prestación en su modalidad de pago mensual, aunque se haya procedido a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas;
Posible sanción accesoria de exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo
Si está pensando en emprender o constituir una sociedad y es perceptor de la prestación por desempleo, no dude en contactarnos y conseguir la mejor asesoría para aprovechar al máximo sus recursos.
Mónica García Aniceto. Directora del área laboral.
Asesoría Laboral en Barcelona
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