Pactos parasociales: Qué son y cómo se aplican

17 de mayo de 2024
pactos parasociales omnilaterales

Los pactos parasociales son una buena herramienta para minimizar o evitar situaciones de conflicto entre socios. Uno de los errores más comunes cuando se realiza un proyecto empresarial entre dos o más personas es pensar que siempre va a existir un perfecto entendimiento entre todos, y que cualquier conflicto podrá ser resuelto apelando a la buena voluntad.

A través de los pactos parasociales, se garantiza un trato justo a todos los socios al tiempo que se preserva y protege a la compañía.

¿Qué son los pactos parasociales?¿Y los pactos parasociales Omnilaterales?

Los pactos parasociales son contratos atípicos, es decir, carecen de regulación unitaria y se fundamentan en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Son contratos de naturaleza reservada que se realizan mediante un pacto de socios de una sociedad, pudiendo ser celebrados entre algunos o todos los socios, con el fin de regular las relaciones internas entre los socios, y de los socios con la sociedad.

Los pactos parasociales tienen la finalidad de complementar y mejorar los Estatutos sociales pudiendo incluir cuestiones no permitidas por los mismos.

Ejemplos de pactos parasociales en los que cumpla esto podrían ser:
  • La limitación del número de votos que puede emitir un socio en una sociedad limitada.
  • Voto de calidad del presidente de la junta de socios, para deshacer empates.
  • Pacto de permanencia en la sociedad durante más de cinco años.

A través del pacto parasocial, los socios pueden dotarse de los pactos que consideren más convenientes para desarrollar el contrato social.
Esto organiza sus relaciones en función de sus necesidades específicas. Asimismo, al no estar sometidos a controles de legalidad del notario y el registrador, proporcionan a los socios confidencialidad y reserva.
Resulta el mejor instrumento para prevenir desavenencias de los socios, o, en caso de que estas resulten inevitables, operan como mecanismo rápido y eficaz de resolución de controversias, evitando la alta litigiosidad de la sociedad a los procesos en los que se depuran los conflictos de socios, así como El daño y la pérdida de valor que se le suele ocasionar a la propia compañía.

Por otro lado, los pactos parasociales omnilaterales simplemente hacen referencia a aquellos que constituyen un acuerdo entre todos los socios de la sociedad.

¿Los pactos parasociales deben hacerse por escrito?

Los pactos parasociales no requieren de forma especial, sin embargo, resulta conveniente documentarlos por escrito, e incluso protocolizar o elevar a publico los acuerdos, de esta manera se evitan problemas, entre otras cuestiones, de prueba relacionados con su existencia, identidad de los firmantes, fecha de otorgamiento, alcance y contenido.

De la misma manera que no se requiere una forma específica, tampoco es necesaria la publicación e inscripción de los pactos parasociales.


¿Cuándo suscribir un pacto parasocial?

Al contrario de lo que ocurre con los estatutos, que constituyen un elemento indispensable para la constitución de la sociedad, los pactos de socios pueden ser otorgados en cualquier momento a lo largo de la vida social. 

Sin embargo, el momento idóneo para su otorgamiento es el de la constitución de la sociedad, coincidiendo con la redacción de los Estatutos Sociales. De esta forma, si se redactan al mismo tiempo que los estatutos, resulta más sencillo coordinar y armonizar ambas disposiciones.

El inicio de un proyecto empresarial es el mejor momento para establecer con claridad las reglas del juego, por ejemplo, cuáles son los derechos y cuáles las obligaciones de los socios, bajo que supuestos podrán enajenar sus acciones o participaciones, en qué casos podrán separarse y obtener el valor razonable de su participación en la sociedad, qué política de remuneraciones y reparto de dividendos se va a establecer, si existirán pactos de no agresión, si sería adecuado establecer mayorías reforzadas para adoptar determinados acuerdos que puedan afectar y alterar a la posición del socios, cómo se pretende prevenir o, en su caso, resolver situaciones de bloqueo o conflicto, si los socios pueden o no competir con la sociedad, etc.

Tipos de pactos parasociales

Los objetivos perseguidos por los pactos parasociales son muy variados, y los pactos parasociales de cada sociedad deberían ser como un traje a medida para esta. Sin embargo en la práctica existen clausulas comunes como podrían ser:

Los pactos de relación

Pactos que tienden a organizar las relaciones internas de los socios entre sí:

  • Régimen de transmisibilidad de acciones o participaciones y políticas de acceso a la condición de socio. 
  • Permanencia mínima de los socios (“lock up”, “vesting”). 
  • Regulación de transmisiones indirectas.
  • Opciones de compra o venta entre socios. 
  • Derechos de arrastre y acompañamiento (“drag y tag alone”).
  • Valoración de las participaciones o acciones en caso de separación o exclusión. 
  • Derecho de preferencia (adquisición, asunción/suscripción). 
  • Liquidación preferente en caso de disolución. 
  • Política de dividendos (relaciones internas).

Los pactos de atribución

Acuerdos que obligan a actuar a los socios en beneficio de la sociedad ante determinadas circunstancias:

  • Prestación de servicios a la sociedad. 
  • Aportaciones sociales adicionales. 
  • No competencia contractual o postcontractual. 
  • Acuerdos de exclusividad a favor de la sociedad. 
  • Obligación de financiar a la compañía en caso de pérdidas u otros hitos. 
  • Pactos de confidencialidad. 
  • Régimen de transmisibilidad de acciones o participaciones a favor de la sociedad. 

Los pactos de organización

Acuerdos relacionados con el control de la sociedad y, en general, con la forma de organizar la compañía:

  • Pactos de no agresión (antidilución, capital máximo, número o máximo de votos). 
  • Sindicación. 
  • Mayoría reforzadas, voto de calidad, veto, unanimidad. 
  • Derecho de salida (cuando afecte a la sociedad) 
  • Modulación de información. 
  • Limitación de facultades de gestión y representación del órgano de administración. 
  • Composición de la mesa junta. 
  • Composición del órgano de administración. 
  • Mecanismos antibloqueo. 
  • Remuneración de socios y administradores. 

Consecuencias de incumplimiento de un pacto parasocial

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los pactos parasociales constituye un incumplimiento contractual, pues, en principio, tienen eficacia meramente obligacional. 

Al margen de las consecuencias específicas que puedan haberse pactado en el propio pacto parasocial para el caso de incumplimiento (cláusulas penales, ejecución de garantías, etc.), los efectos del incumplimiento se reconducen a las consecuencias previstas con carácter general en las normas civiles para el incumplimiento de los contratos: concesión a la parte cumplidora de la facultad de exigir, alternativamente, el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, pudiendo exigir, en ambos casos y adicionalmente, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Conclusiones del autor

Aunque para efectuar un pacto parasocial no sea necesaria la presencia de un notario o mediador, sí que se recomienda un acompañamiento profesional. Un abogado presente durante la gestión y creación del pacto, podrá advertir e informar a los socios de todas las complejidades del nuevo acuerdo, además de recomendar nuevos puntos que la sociedad pueda necesitar. En MLT disponemos de un equipo de Derecho Mercantil que podrá acompañar a su sociedad en el transcurso de su pacto de socios u otras necesidades de gestión.

Artículo redactado por José Miguel Arrué Puchau, responsable del departamento de derecho mercantil en MLT.

Adriana Salas
Escrito por Adriana Salas