Novedades laborales del Real Decreto-ley 2/2023

22 de marzo de 2023

Además de introducirse importantes novedades en relación al sistema de pensiones, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se establecieron otras medidas de carácter laboral que os resumimos a continuación. 

Novedades en relación con las bajas por enfermedad 

Mediante la aprobación del Real-decreto ley se aprueban una serie de novedades en relación con las bajas por enfermedad. Las medidas entran en vigor el 18 de marzo de 2023 y las modificaciones son de aplicación tanto a los procedimientos de incapacidad temporal que se inicien con posterioridad al 18 de marzo de 2023, como a los iniciados con anterioridad a esta fecha. 

Propuestas de alta médica por parte de las Mutuas: Se elimina la posibilidad de que las mutuas puedan dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta y se modifica el plazo a 5 días hábiles desde el siguiente a su recepción para resolver la solicitud de propuesta de alta formulada por la Mutua.

Las Mutuas sólo podrán solicitar una propuesta de alta al INSS cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del SPS no conteste a la propuesta de alta realizada por

 la Mutua. 

Periodo para el cálculo de la enfermedad profesional: Se modifica la referencia a 6 meses por 180 días, a fin de que la duración real del período de observación por enfermedad profesional pueda variar en función de los días que tengan los meses concretos en que se produzca. Esta medida entrará en vigor el 17 de mayo de 2023.

Incapacidad temporal a partir de los 365 días: Ya no van a intervenir los equipos de valoración de incapacidades u órganos equivalentes en Cataluña (ICAM), pues la necesidad de asistencia sanitaria e impedimento para trabajar no implica para su comprobación una cualificación técnico-jurídica que haga necesaria la participación de profesionales distintos al facultativo médico. 

El inicio del expediente de incapacidad permanente tiene lugar a través de la emisión de una alta médica con propuesta de incapacidad permanente. El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa, con lo que se simplifica y clarifica la gestión. 

La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantiene durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta la notificación de la alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el INSS emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha. 

Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso de 545 días, se examinará en el plazo máximo de 90 días naturales (antes 3 meses), el estado del incapacitado a efectos de calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.  Entrada en vigor el 17 de mayo de 2023. 

Inclusión de los Becarios en el sistema de Seguridad Social

Los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación serán incluidos como cotizantes en el sistema de la Seguridad Social.  Para este colectivo, se impone a la entidad gestora o las Mutuas el pago en régimen directo de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. 

Las prestaciones por situación de Incapacidad Temporal por Contingencia Común o Profesional se abonarán mediante pago delegado (abonará la empresa y se deducirá de los seguros sociales). 

Reducción de jornada por cuidado de hijo en caso de enfermedades graves

Desde el 1 de abril se amplían los supuestos en que puede reducirse la jornada de trabajo para el cuidado de hijo, o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción durante la hospitalización y tratamiento continuado por estar afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado directo, continuo y permanente: 

  • Se amplía hasta los 23 años siempre que el hecho causante se haya diagnosticado antes de los 18 años. 
  • Se amplía hasta los 26 años si antes de los 23 años se acredita una discapacidad superior al 65%.  

Cotizaciones de empleados del hogar a tiempo parcial 

Se establece un procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.  Los trabajadores contratados a tiempo parcial y a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Es decir, se computan los mismos días que los trabajadores a tiempo completo. Esta medida entra en vigor el 1 de octubre de 2023. 

Cotización de autónomos

Se mejora la prestación por cese de actividad, con la finalidad de establecer como referencia para la aplicación de los beneficios regulados en los preceptos a los que se refiere dicha disposición, la base mínima de cotización establecida a 31 de diciembre de 2022, es decir, 960,60€, de forma que si durante la vigencia de estos beneficios se modificara de base de cotización continuarán aplicándose en los términos establecidos normativamente pero adaptándose las cuantías al supuesto de hecho que corresponda. 

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón