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93 414 47 14Esta semana han salido publicadas la Ley 2/2023, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 3/2023, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023. En relación a las medidas fiscales que establece la Ley 3/2023, se recogen modificaciones en el ámbito de los tributos propios y cedidos, entre las que cabe destacar las siguientes.
Se realizan modificaciones técnicas en las deducciones por donativos a favor de determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la investigación; además, y en relación con la deducción por donativos a entidades dedicadas al fomento de la investigación, se incrementa el porcentaje de deducción.
Por otra parte, y, con el objetivo de impulsar el emprendimiento, se incrementan el porcentaje y la cuantía máxima de la deducción en concepto de inversión por un business angel por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
En el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en lo que se refiere a las adquisiciones de fincas rústicas de dedicación forestal, se modifica la reducción en caso de adquisición mortis causa, que ahora también incluirá las construcciones situadas en la finca y que sean para utilidad de ésta; se crea también una nueva reducción en caso de donación de las citadas fincas, que reproduce los requisitos establecidos en la transmisión por causa de muerte.
Por otra parte, se modifica la reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, con el incremento del importe de reducción máxima y del patrimonio neto del donatario, y suprimiendo el requisito de edad de éste.
Por último, se modifica la reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a adquirirla, y se incluye el supuesto en que se hace donación del terreno al descendiente para construir la primera vivienda habitual. También se regula lo que se considera vivienda habitual a efectos de aplicación de esta reducción en lugar de remitir a la normativa del IRPF como hasta ahora.
La disposición final primera, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley, establece que los aplazamientos por ISD puede ser de hasta dos años. Este plazo de dos años también se aplica a las solicitudes de aplazamiento que se presenten en relación con hechos imponibles devengados antes de la entrada en vigor de la presente ley y que se encuentren en período voluntario de presentación y pago, y en su caso prórroga, de la autoliquidación correspondiente.
Se realizan modificaciones en la regulación de los tipos reducidos que grava la adquisición de inmuebles por parte de determinados contribuyentes (familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y jóvenes), se incrementa el tope de base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta los 36.000€, se introduce la adquisición del terreno en el ámbito de aplicación de los citados tipos y se regula qué se considera vivienda habitual a efectos de aplicación de los tipos reducidos, en lugar de remitir a la normativa del IRPF como hasta ahora.
También se introduce una bonificación de la cuota en la modalidad de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, que se aplica a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se modifica la bonificación de las propiedades forestales en los mismos términos que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la transmisión lucrativa de estas fincas.
Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023 actualiza la tasa por la realización de valoraciones previas a 517,75€.
Se modifican las tarifas aplicables en las estancias en embarcaciones de crucero del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Se modifican el cómputo del período de dos años en que la vivienda vacía está sujeta a tributación y la fórmula de cálculo de la bonificación prevista para destinar viviendas a alquiler social, incrementando los tipos de gravamen.
Se establece que el contribuyente pueda dirigirse a cualquier club o asociación automovilística adscrito a la Federación Catalana de Vehículos Históricos para solicitar el documento acreditativo del cumplimiento de las condiciones para que el vehículo sea considerado clásico, sin necesidad de estar asociado. También se modifica, porque se amplía su alcance, la regla de no incluir en el padrón definitivo de los vehículos que devengan cuotas iguales o superiores a determinada cantidad: en este sentido, se elimina la regla de acumulación de las cuotas de los vehículos que son de titularidad de un mismo sujeto pasivo.