Claves de la Reforma Laboral de las Pensiones

22 de marzo de 2023

Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se establecen una serie de novedades en relación a las pensiones que os resumimos a continuación.

Esta semana, Mónica García Aniceto, Directora del área Laboral de MLT asesores, ha sido entrevistada para las noticias de TV3. Podéis ver la entrevista dónde explica cómo afectará la reforma laboral a las pensiones y sus puntos claves en «Noticias TV3: Reforma Laboral de las Pensiones«.

Años para el cálculo del importe de las pensiones

Se crea un sistema dual de cálculo, de forma que se calculará el importe de la pensión de jubilación de dos maneras y se podrá escoger la mejor opción: 

  • Cálculo del importe de la pensión de jubilación en base a los últimos 25 años cotizados (sistema actual). 
  • Cálculo del importe de la pensión de jubilación tomando como base los últimos 29 años y descartando los 2 peores de ese periodo (nuevo sistema).

Este sistema dual se iniciará en 2027 y progresivamente se aplicará hasta 2040. 

Desde el año 2025, las pensiones máximas se revalorizarán cada año con la cuantía del IPC, más un incremento adicional de 0,115% acumulativos cada año hasta 2050. A partir del 2050 y hasta el 2065, habrá incrementos adicionales. 

Mejora de las pensiones de jubilación mínimas

A partir del año 2024 se irán incrementando progresivamente las pensiones mínimas de jubilación contributivas de mayores de 65 años con cónyuge a cargo: en el año 2027 serán de una cuantía mínima que corresponda hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de 2 adultos. 

Desde el año 2024 la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares en relación con las pensiones contributivas con cónyuge a cargo (salvo la pensión de Incapacidad Permanente Total de menores de 60 años), serán de una cuantía mínima que corresponda hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de 2 adultos. Se equipará a la cuantía mínima de la pensión de jubilación. 

El resto de cuantías mínimas de pensiones contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente al 50% de los porcentajes establecidos para las otras pensiones. 

La pensión no contributiva se incrementará adicionalmente cada año y con el mismo procedimiento, pero en la cuantía que resultante de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

Para determinar el umbral de la pobreza se multiplica por 1,5 la renta correspondiente a un hogar unipersonal en los términos del INE.

Cobertura de los períodos sin cotización

Se establecen nuevas medidas para dar cobertura a las lagunas de cotización, es decir, a los periodos en los que no consta alta en la Seguridad Social.

  • Se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100% de la base mínima durante los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49.
  • Se incorpora una mejora para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, con el 100% de la base mínima entre el mes sin cotizar 49 y el 60 (5 años), y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (se amplía la mejora de 4 a 7 años). Se aplicará en tanto la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%. 
  • Se amplía a 3 años el periodo considerado como efectivamente cotizado, por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, respecto de los períodos de excedencia por cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por sí mismos.  
  • También se amplía a 3 años los períodos de reducción de jornada que dan lugar a elevar al 100% las cotizaciones computables (hasta ahora 2 años).
  • Para los trabajadores autónomos, los vacíos de cotización posteriores a la extinción de la prestación por cese de actividad, se integrarán las lagunas de los siguientes 6 meses, con la base mínima de la tabla general de autónomos. 

Complemento por la brecha de género

Se mejora el complemento por brecha de género en las pensiones incrementándose un 10% en 2024 y otro 10% en 2025. Actualmente, el importe abonado por hijo es de unos 35€. 

Con la aprobación de esta normativa también se reconoce el complemento por brecha de género a los hombres siempre y cuando cumplan determinadas condiciones.

Se podrán beneficiar antes de la entrada en vigor de esta ley y desde la vigencia del complemento por brecha de género. 

Medidas para incrementar ingresos

Se establecen una serie de medidas para potenciar el incremento de ingresos y garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Tope máximo de cotización 

Anualmente, entre 2024 y 2050, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijarán el tope máximo de la base de cotización conforme al IPC, y a esa cuantía se le sumará una cuantía fija anual de 1,2%

MEI: Impuesto de Equidad Intergeneracional

Con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones tras la generación baby boom se refuerza e incrementa el MEI.

Entre 2024 y 2029, se incrementará una décima anual y el MEI pasará del 0,6% actual al 1,2%. A partir del 2030 y hasta el 2050, el MEI se mantendrá en el 1,2%.

El porcentaje se mantendrá con igual distribución entre empresario y trabajador, con la proporción de 5 a 1 respectivamente (1% corresponde a la empresa y 0,2% al trabajador). 

Cotización adicional de solidaridad

Se establece una cuota de solidaridad para las personas trabajadoras por cuenta ajena. Esta cotización adicional se aplicará a la parte del salario que supere la base máxima de cotización y se aplicará en determinados porcentajes.Esta medida se inicia desde el 2025 y se incrementa anualmente hasta el 2045. En 2023 la base máxima de cotización está fijada en 53.946 euros al año). 

Destacar que la cuota de solidaridad no se aplica a los trabajadores autónomos. 

Se establecen tres tramos en función de las retribuciones a partir de 2025: 

  • Retribuciones desde la base máxima y hasta el 10% adicional: desde el año 2025 la cuota será del 0,92% para las retribuciones desde la base máxima y hasta el 10% adicional de la base máxima, incrementándose de forma gradual hasta el 5,50% en el 2045.
  • Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima y hasta el 50% adicional: desde el año 2025 la cuota será del 1%, incrementándose de forma gradual hasta el 6% en el 2045 

Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima: desde el año 2025 la cuota será del 1,17%, incrementándose de forma gradual hasta el 7% en el 2045.

Fondo de reserva de la Seguridad Social 

Los ingresos obtenidos com el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se ingresarán en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. 

Desde 2023, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, deberá establecer el desembolso que debe efectuarse por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año, con un límite máximo establecido por la LGSS.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad fiscalizará la reforma para que el gasto en pensiones no supere el 15% del PIB.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón