Vacaciones de trabajadores en ERTE

20 de julio de 2020

Si tu empresa está o ha estado en ERTE durante el 2020, las vacaciones de empleados pueden ser diferentes a las habituales.

Se acerca el periodo vacacional para muchos empleados, y a raíz de ello, nuestros asesores laborales están recibiendo multitud de dudas acerca de si los trabajadores afectados por un ERTE pueden o no disfrutar de sus vacaciones y en qué condiciones.

Te explicamos cómo computan las vacaciones para cada tipo de empleado y a partir de qué momento tienen derecho a disfrutarlas en función del tipo de ERTE aplicado y de las condiciones acordadas entre la empresa y los trabajadores.

Calcular los días de vacaciones de trabajadores que han estado en ERTE

Durante el tiempo que un empleado ha estado afectado por un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) y por lo tanto ha tenido en suspensión su contrato laboral, el empleado afectado no ha generado derecho a vacaciones durante este período. Por tanto, las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión de contrato. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE.

Si tienes dudas sobre el número de días de vacaciones a los que un empleado tiene derecho, contacta con tu asesor laboral de referencia para su cálculo exacto.

Cuándo disfrutar de vacaciones

Aquellos trabajadores que no se encuentran en ERTE, pueden disfrutar sus vacaciones con normalidad. En nuestro artículo Organizar las vacaciones de trabajadores os explicamos cómo se deben organizar.

Empleados afectados por un ERTE de reducción

Aquellos empleados afectados por un ERTE de reducción, es decir, que se encuentran en el ERTE pero sólo una parte de su jornada, tienen derecho a realizar las vacaciones pactadas.

Para que el empleado pueda disfrutar de sus vacaciones se deben seguir los siguientes pasos:

Paso 1: La empresa debe comunicar a su asesor laboral los días concretos en que el trabajador permanecerá de vacaciones. Debe comunicarse de forma previa al inicio de las vacaciones con un mínimo 5 días de antelación.

Paso 2: Paralelamente, desde MLT comunicaremos a la Inspección de trabajo y al SEPE dicha situación a fin de que:

  • El SEPE no abone la prestación dichos días ya que están a cargo de la empresa.
  • La Inspección de Trabajo sea conocedora de que el empleado no prestará sus servicios a la empresa en dichas fechas.

En la nómina de estos empleados aparecerá un literal con los días de vacaciones disfrutados.

Empleados afectados por un ERTE de suspensión

Aquellos trabajadores que aún se encuentran en situación de ERTE de suspensión, es decir que es el SEPE quien paga la totalidad del salario, no pueden disfrutar de sus vacaciones mientras su contrato laboral se mantenga suspendido.

El trabajador podrá disfrutar de los días de vacaciones que haya generado una vez se reincorpore a su puesto de trabajo.

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Escrito por adminmlt