Contrato entre socio único y sociedad unipersonal: requisitos

16 de julio de 2020
La sociedad unipersonal es aquella que consta de un único socio, bien porque fue constituida por un socio único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a uno.

Según la Ley de Sociedades de Capital, los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito y se transcribirán a un libro registro de la sociedad.

El caso Pescanova

La Sociedad Pescanova S.A. y algunas de sus sociedades filiales fueron declaradas en concurso de acreedores en la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2020. Aprobaron convenios por los que se pretendía la rEestructuración del grupo y se alcanzó el denominado «Proyecto común de fusión y doble segregación«.

A raíz de estas operaciones de reestructuración, se creó una nueva sociedad denominada Nueva Pescanova (NPVA), a la que se traspasó todo el negocio de Pescanova (PNV), que en ese primer momento era la socia única y que gracias a un acuerdo se reservó algunas medidas de apoyo, a las que se refiere el reseñado «Proyecto común».

Según el Tribunal Supremo, basándose en el art. 16.3 de la Ley de Sociedades de Capital, estipula que el socio único responde frente a la sociedad de las ventajas patrimoniales que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta, en los contratos celebrados entre ambos, durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los mismos.

Dicha resolución se recurre en casación alegando que la sentencia recurrida ha infringido ese artículo al entenderlo no aplicable a las ventajas patrimoniales que Pescanova, S.A. obtuvo de Nueva Pescanova mediante el “proyecto común”, aprovechando que era su socio único. Estas ventajas patrimoniales son injustificadas, al no estar previstas en los convenios concursales y procurar un beneficio exclusivo a la socia única.

En este sentido, según la Sala del TS, la sociedad estará legitimada para ejercitar la acción de compensación puesto que, el interés tutelado es el suyo propio, por la reparación o compensación del perjuicio sufrido como consecuencia de la ventaja patrimonial obtenida por el socio único de esos contratos, evitando de esta forma eventuales abusos de la posición del socio único.

Así, se establece que lo esencial es que se cumplan los siguientes requisitos de la acción:

  1. La existencia de un contrato o acuerdo negocial entre la sociedad y quien en ese momento es su socio único, realizado dentro del periodo anterior de dos años.
  2. Que por los términos o condiciones del contrato, el socio único hubiera obtenido ventajas patrimoniales, directas o indirectas, que conlleven de forma correlativa un perjuicio patrimonial para la sociedad.
  3. Que la previsión contractual que propició estas ventajas patrimoniales del socio único en perjuicio de la sociedad fuera injustificada.

El TS desestima el recurso al entender que el “proyecto común” cumplía la función de hacer efectivo el convenio del concurso y que dado que Nueva Pescanova había recibido el negocio de la otra sociedad, tenía sentido establecer unas medidas de apoyo por parte de la nueva sociedad a favor de la matriz, “para garantizar la continuidad y estabilidad de esta última, durante el periodo de cumplimiento del convenio, en la medida en que se había quedado nominalmente en su balance con una deuda frente a acreedores concursales.”

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón