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93 414 47 14A muchos empresarios la concreción y distribución de las vacaciones de los trabajadores les puede ocasionar algún que otro quebradero de cabeza. Para muchos supone un sobreesfuerzo, que mal gestionado, puede tener repercusiones negativas: horas extras, quejas por parte de la plantilla restante por el exceso de trabajo y desear que no coincida con alguna baja médica de los trabajadores.
Para disminuir parte de la incomodidad de la gestión de las mismas, existen varios documentos en los cuales el empresario poder confiar para facilitar dicha gestión:
Tanto los trabajadores a tiempo completo como los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán del mismo número de vacaciones establecido por el convenio colectivo aplicado. La diferencia entre ambas modalidades de contrato radica en la retribución de las vacaciones ya que éstas van acorde al salario habitual.
El número de vacaciones anuales en ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales ya que así viene regulado en el Artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Hay que tener presente que en ningún caso, la decisión final sobre el periodo de disfrute de los días de vacaciones puede tomarse de manera unilateral por el empresario o el trabajador, sino que debe ser de mutuo acuerdo y según lo establecido, en su caso, al convenio colectivo aplicado.
El trabajador, por su parte, debe tener en cuenta que tomar la decisión de manera unilateral sin previo aviso a la empresa puede ser motivo de aplicación del régimen sancionador por parte de la empresa.
En caso de desacuerdo entre las partes, la empresa podrá fijar el periodo de vacaciones y el trabajador deberá interponer una demanda judicial al Juzgado de lo Social y será un juez quien fije el calendario de disfrute siendo su decisión irrecurrible.
Es un derecho del trabajador y una obligación por parte de la empresa que los trabajadores disfruten dentro del año natural las vacaciones generadas, y la ley prohíbe que éstas puedan ser compensadas económicamente. Sólo en los siguientes casos se podrán abonar las vacaciones:
Si tu empresa tiene empleados que han estado en ERTE o aún lo está, el número de vacaciones y el tiempo de disfrute será diferente al habitual. Te explicamos cómo computan las vacaciones para cada tipo de empleado y a partir de que momento tienen derecho a disfrutarlas.