Organizar las vacaciones de trabajadores

15 de julio de 2020

A muchos empresarios la concreción y distribución de las vacaciones de los trabajadores les puede ocasionar algún que otro quebradero de cabeza. Para muchos supone un sobreesfuerzo, que mal gestionado, puede tener repercusiones negativas: horas extras, quejas por parte de la plantilla restante por el exceso de trabajo y desear que no coincida con alguna baja médica de los trabajadores.

Para disminuir parte de la incomodidad de la gestión de las mismas, existen varios documentos en los cuales el empresario poder confiar para facilitar dicha gestión:

  • El primero de ellos es acudir al convenio colectivo aplicado en la empresa. En éste se especifica el número de días de vacaciones que les corresponden a los trabajadores y la organización y periodos de disfrute de los mismos.
  • El segundo es realizar a principios de año un calendario laboral para que así el trabajador sea conocedor de los periodos vacacionales con al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (tal y como se regula en el Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Tanto los trabajadores a tiempo completo como los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán del mismo número de vacaciones establecido por el convenio colectivo aplicado. La diferencia entre ambas modalidades de contrato radica en la retribución de las vacaciones ya que éstas van acorde al salario habitual.

El número de vacaciones anuales en ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales ya que así viene regulado en el Artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Quién decide cómo se distribuyen las vacaciones?

Hay que tener presente que en ningún caso, la decisión final sobre el periodo de disfrute de los días de vacaciones puede tomarse de manera unilateral por el empresario o el trabajador, sino que debe ser de mutuo acuerdo y según lo establecido, en su caso, al convenio colectivo aplicado.

El trabajador, por su parte, debe tener en cuenta que tomar la decisión de manera unilateral sin previo aviso a la empresa puede ser motivo de aplicación del régimen sancionador por parte de la empresa.

En caso de desacuerdo entre las partes, la empresa podrá fijar el periodo de vacaciones y el trabajador deberá interponer una demanda judicial al Juzgado de lo Social y será un juez quien fije el calendario de disfrute siendo su decisión irrecurrible.

¿Se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas?

Es un derecho del trabajador y una obligación por parte de la empresa que los trabajadores disfruten dentro del año natural las vacaciones generadas, y la ley prohíbe que éstas puedan ser compensadas económicamente. Sólo en los siguientes casos se podrán abonar las vacaciones:

  • Finalización de un contrato eventual de duración determinada: es posible que al llegar la finalización del contrato no se haya podido disfrutar de todas la vacaciones generadas. En este caso, las vacaciones generadas y no disfrutadas se le abonarán al trabajador en el finiquito.
  • Despido del trabajador: es una causa frecuente de abono de las vacaciones ya que el motivo por el cual finaliza la relación laboral sea inesperada e inmediata. Por ello, las vacaciones pendientes de disfrutar se le liquidarán en el finiquito.
  • Por el reconocimiento de la incapacidad permanente del trabajador: cuando un trabajador le ha resultado imposible disfrutar de las vacaciones por causar baja por Incapacidad Temporal y a continuación le reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social la incapacidad permanente, se le podría llegar a abonar las vacaciones de los últimos 18 meses.

Vacaciones de empresas con ERTE

Si tu empresa tiene empleados que han estado en ERTE o aún lo está, el número de vacaciones  y el tiempo de disfrute será diferente al habitual. Te explicamos cómo computan las vacaciones para cada tipo de empleado y a partir de que momento tienen derecho a disfrutarlas.

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Escrito por adminmlt