Nuevas prestaciones para trabajadores autónomos (RD-L 11/2021)

1 de junio de 2021

Se ha aprobado el nuevo Real Decreto-Ley 11/2021 que incluye una serie de nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos y que tendrán vigor hasta el próximo 30 de septiembre. El objetivo es ofrecer una continuación a las ayudas ya existentes pero con matices. Las nuevas ayudas deben solicitarse de nuevo y contienen nuevos requisitos económicos.

Los autónomos son uno de los colectivos que se han visto más afectados por la crisis sanitaria. Desde MLT asesores te informamos cuáles son las novedades sobre las prestaciones para trabajadores autónomos aprobadas en el RDL 22/2021, los nuevos requisitos y que se podrán solicitar a partir del 1 de junio.

Además, de la aprobación de esta nuevas ayuda, se han prorrogado los ERTE hasta septiembre de 2021.

Exoneración de cotizaciones

Entre las ayudas para autónomos se ha establecido la prórroga de la exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social para todos los trabajadores que hayan percibido las prestaciones POECATA3 o PECANE Reducción. El periodo de las exoneraciones será de junio a septiembre en caso que no soliciten una nueva prestación. La Seguridad Social aplicará esta exoneración de oficio por lo que la Mutua no interviene.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

La solicitud debe realizarse a través de la Mutua y el plazo para presentar esta solicitud son 21 días naturales a contar desde la fecha de efecto del cese de actividad y sus efectos son desde el día siguiente a la fecha de la suspensión. Para solicitudes fuera de plazo (más de 21 después de la fecha de suspensión), los efectos serán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de efectos de la suspensión.

La prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad mantiene prácticamente las mismas condiciones y requisitos. El principal cambio es la cuantía de la prestación que será del 70% de la Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

La solicitud debe realizarse a través de la Mutua y el plazo para presentar esta solicitud es hasta el 21 de junio y sus efectos son desde el 1 de junio. En este caso las solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22/06), sus efectos son desde el primer días del mes siguiente a la fecha de la presentación. En el caso de esta prestación los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos se han modificado.

La cuantía de la prestación es el 70% de Base de Cotización promedio. En caso de pluriactividad la cuantía es del 50% de la BMC.

Es necesario disponer de una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad y no haber consumido alguna de las prestaciones anteriores íntegramente. ¡Atención! Muchos de los trabajadores que ya han solicitado prestaciones anteriormente, pueden no tener derecho por no disponer de estos 12 meses de carencia.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores que ejercen la actividad

Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad de la regulación anterior, y no cumplan las condiciones para recibir la prestación ordinaria, pueden recibir este tipo de prestación.

La solicitud debe realizarse a través de la Mutua y el plazo para presentar esta solicitud es hasta el 21 de junio y sus efectos son desde el 1 de junio. En este caso las solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22/06), sus efectos son desde el primer días del mes siguiente a la fecha de la presentación. En el caso de esta prestación los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos se han modificado.

La prestación es del 50% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.

Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada

La solicitud debe realizarse a través de la Mutua y el plazo para presentar esta solicitud es hasta el 21 de junio y sus efectos son desde el 1 de junio. En este caso las solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22/06), sus efectos son desde el primer días del mes siguiente a la fecha de la presentación. En el caso de esta prestación los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos se han modificado.

La cuantía de la prestación es el 70% de la BMC. Los requisitos para percibir esta prestación son:

  • Haber cotizado un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y al menos 2 de los meses cotizados han de haberse realizado entre junio y septiembre de cada año.
  • No haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019 ni haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena más de 60 días en 2021.

Cuadro resumen de ayudas

Si quieres conocer en detalle todas las prestaciones aprobadas adjuntamos un cuadro resumen que te será de gran utilidad.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón