Impuesto sobre Activos no Productivos en Cataluña

2 de junio de 2021

El Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (IANP) tiene el objetivo extrafiscal de incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real. De esta manera, se quiere conseguir una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal, puesto que se evitarán prácticas de elusión fiscal como el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.

Plazo de presentación de la autoliquidación del IANP

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 8/2019 que modifica la Ley 6/2017 del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, desde el 2020 la autoliquidación de dicho impuesto deberá presentarse del 1 al 30 de junio de cada año.

¿Cuáles son los activos no productivos sujetos al impuesto?

Están sujetos a la presentación del impuesto mediante el Modelo 540 los siguientes activos no productivos situados en Cataluña:

  • Bienes inmuebles.
  • Vehículos de motor con potencia ≥ 220 caballos.
  • Embarcaciones de recreo.
  • Aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades con valor superior a lo que fije la Ley de Patrimonio Histórico.
  • Joyas.

Se consideran situados en Cataluña:

  • Los bienes inmuebles radicados en este territorio.
  • Los bienes muebles (embarcaciones, aeronaves, vehículos, etc.) la tenencia de los cuales corresponda a los contribuyentes del impuesto (con domicilio fiscal en Cataluña).

¿Quiénes están exentos?

  • Las administraciones públicas.
  • Los organismos internacionales con sede en Cataluña.
  • Los bienes inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen a sus finalidades no lucrativas.
Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón