Mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2022 se establecen novedades importantes en referencia al régimen especial de empleados del hogar.
Cotización por desempleo para empleados del hogar a partir de octubre
A partir del 1 de octubre de 2022 las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo como el resto de los trabajadores, y por lo tanto se establece la obligación de cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en el Régimen Especial para Empleados del Hogar.
Sobre las bases de cotización se aplicarán los siguientes % para obtener así la cuota mensual a pagar:
- Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado).
- Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: 1,50 % a cargo exclusivo del empleador.
- Desempleo: 6.05% (1,05% a cargo de empleador y 5% empleador).
- FOGASA: 0,2% cargo único de los empleadores.
Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones
A partir del 1 de octubre de 2022 se aplicará una bonificación del 80% a los empleadores en las cuotas a la Seguridad Social por desempleo y FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y se mantiene la reducción del 20% por contingencias comunes para las nuevas contrataciones o para aquellos a las que ya se venían aplicando.
A modo de ejemplo, en el caso de un empleado del hogar que percibe el salario mínimo establecido en 1.166,71€/brutos, su nómina neta será de 1.096,56€ y el empleador abonará 389,06 € en concepto de cuotas a la Seguridad Social en caso de poder beneficiarse de la bonificación del 80% y de 331,47€ si además tiene la reducción del 20%.
A partir de 2023 se crea una nueva bonificación con efectos a 1 de abril de 2023. Cuando se cumplan ciertos requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora, habrá bonificaciones del 30 o 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, todo ello como alternativa a la reducción del 20%.
Además, las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores.
Es importante puntualizar que en caso de haber varios empleados del hogar contratados, las bonificaciones sólo se aplican al empleado con mayor antigüedad.
Finalización de la relación laboral
Hay importantes novedades respecto a la finalización de la relación laboral ya que se elimina el despido por desistimiento que permitía la rescisión del contrato por parte del empleador sin ningún tipo de justificación. A partir del 1 de octubre de 2022, las personas trabajadoras del hogar, cuando sean despedidas y cumplan con los requisitos exigidos, tendrán derecho a las mismas indemnizaciones que el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena (33 días de salario por año trabajado en el caso de los despidos declarados improcedentes, con un tope de 24 mensualidades).
Existe la posibilidad de finalizar la relación laboral son una indemnización de 12 días de salario por año trabajado con un límite de seis mensualidades siempre que se acredite alguna de las siguientes causas:
- Disminución de ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Plazo de preaviso: A partir del año, el empleador deberá informar de la finalización del contrato con un preaviso mínimo de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días. En todos los casos el empleador puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dichos períodos.
Obligación del alta e ingreso de las cotizaciones
A partir del 1 de enero de 2023 serán los empleadores los que asuman las obligación de dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por las personas trabajadoras a su cargo indiferentemente del número de horas mensuales por las que estén contratadas.
Retribuciones y bases de cotización
A partir del 1 de enero de 2023 se establece una nueva escala de retribuciones y bases de cotización aplicables durante el 2023. Hasta 2022, las retribuciones y bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento del SMI.