Como cada año tienes hasta el 31 de diciembre para poder tomar las decisiones necesarias para pagar menos impuestos a Hacienda en tu próxima Declaración de la Renta, te recomendamos que realices una simulación que te permita tener una mayor planificación. Aquí van algunos consejos que tendríamos que tener en cuenta para poder pagar un poco menos en la próxima Declaración de la Renta.
1. Nuevas deducciones por rehabilitación energética de viviendas
Para la Campaña de Renta 2022 se contemplan nuevas deducciones para impulsar la rehabilitación de edificios y viviendas.
Deducciones en Renta de un 20%, con un máximo de 5.000€, en aquellas obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas cuyo titular tuviera arrendadas o preparadas para su alquiler antes del 31 de diciembre de 2023. Cabe destacar que no se aplicará la deducción a la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Deducciones del 40% para aquellas obras cuyo objetivo sea mejorar el consumo de energía primaria no renovable, con un máximo de 7.500 euros hasta el 31 de diciembre de 2022.
Deducciones de un 60% para obras de rehabilitación energética en viviendas del titular de uso residencial, así como en sus trasteros y plazas de garaje hasta el el 31 de diciembre del 2023.
Desde la campaña de Renta 2022 se amplian los porcentajes de deducción de las donaciones realizadas a entidades solidarias de interés social, cuotas sindicales y colegios de profesionales para la próxima Declaración de la Renta. Los primeros 150€ pasarán de tener una deducción del 50% al 80%, y el resto pasará de una deducción del 27% al 35%.
Base de deducción donaciones
Deducción
Hasta 150€
80%
Resto de aportaciones
35%
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad*
40%
(*) Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150€ será del 40%.
La recta final de año es la ocasión perfecta para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado y así desgravarte estos importes en tu próxima Declaración.
Se han ido modificando los límites a aportaciones de planes de pensiones y en los últimos años ha pasado de los 8.000€ anuales a los actuales 1.500€. Recuerda que no deben superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Los límites de aportaciones a planes de pensiones son los siguientes:
Además, si tienes tus ahorros en los Planes de Ahorro 5 podrás estar exento de tributar los beneficios obtenidos.
4. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Si quieres constituir tu propia empresa, seguirás teniendo recompensas fiscales. Existen deducciones en la Declaración de la Renta a favor de personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad. Con esto, se facilita la creación de nuevas sociedades.
Concretamente, siempre y cuando cumplas con una serie de requisitos y condiciones, podrás deducirte el 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
5. Ganancias Patrimoniales
Cuando hagas una simulación de tu próxima Declaración, tienes que tener en cuenta las posibles ganancias patrimoniales que hayas tenido.
Eso sí, recuerda que las ganancias de mayores de 65 años están exentas siempre y cuando se destinen a una renta vitalicia asegurada. Los dos únicos requisitos es que se realice en un plazo máximo de 6 meses y con un límite de 240.000€.
Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual están exentas en tributar en Renta sea cual sea la edad siempre y cuando se destinan a la compra de una nueva vivienda habitual.
6. Inversiones
Si has tenido perdidas fruto de fondos de inversión, acciones o productos financieros podrás compensar las pérdidas en tu próxima Declaración de la Renta. Consulta como declarar la venta de acciones en Renta.
7. Desgravaciones de vivienda
Si eres de los que aún te beneficias de la desgravación de hipoteca ya que compraste tu vivienda antes de enero de 2013, recuerda que puedes deducirte un 15% de lo que destines a la hipoteca durante el año con un límite de 9.040€. Si has destinado menos y puedes permitirte una amortización parcial, hazlo antes del 31 de diciembre para alcanzar esos 9.040€.
Si lo necesitas, nuestros asesores fiscales harán una simulación de tu próxima Declaración de la Renta para conocer el resultado y analizarán tu situación fiscal para que puedas pagar menos impuestos en la próxima Declaración.
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