Aplazamientos y Fraccionamientos de Deuda Tributaria

29 de septiembre de 2022

Con la aprobación de la Ley 16/2022 de reforma de la Ley Concursal se ha introducido una importante novedad en materia de plazos de pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para empresas en España que complementa la regulación de la contenida en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

La normativa permite que determinadas deudas tributarias puedan aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario cuando su situación financiera le impida hacerle frente en los plazo fijados.

Actualmente, los plazos de pago de los aplazamientos para deudas garantizadas, una vez superado el umbral de exención de 30.000€, van desde los 12 hasta los 36 meses, dependiendo del tipo de garantía aportada.

Reducción de los plazos de devolución

A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor dicha novedad y los plazos se reducirán de forma considerable desde los 6 hasta los 12 meses:

  • El plazo máximo será de 6 meses para deudas tributarias garantizadas mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. También para aquellas deudas que sean inferiores a la cantidad que determina la dispensa de garantías.
  • El plazo máximo será de 9 meses cuando se constituya a favor de la administración aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • El plazo máximo será de 12 meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías por carecer de bienes para garantizar la deuda.
Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón