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93 414 47 14Tras las restricciones adoptadas en Cataluña a raíz de la Resolución SLT 2546/2020 de 15 de octubre, el Ejecutivo catalan ha aprobado el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados. En este Decreto Ley que entró en vigor el 20 de octubre se propone un criterio distributivo de las consecuencias negativas que se derivan de las prohibiciones, suspensiones y restricciones impuestas para evitar la crisis sanitaria.
Aquellos negocios que se han visto afectados a causa de las últimas restricciones y que desarrollan su actividad económica en locales arrendados cuyo contrato de alquiler del local se firmó a partir del 1 de enero de 1995, podrán solicitar formalmente a su arrendador una modificación razonable de los términos del contrato.
Esta solicitud de modificación de condiciones tiene como objetivo reequilibrar las prestaciones de ambas partes, mediante a un acuerdo pactado o inclusive a través de una mediación en caso de ser necesario.
El inquilino debe solicitar la modificación de los términos del contrato de mutuo acuerdo formalmente al arrendador mediante burofax y esta medida será efectiva desde el momento en que el inquilino remita el burofax. De conformidad, la propiedad no podrá emitir factura por la renta mensual sino cuando transcurra el plazo de un mes, para que ambas partes lleguen a un acuerdo, o desde la fecha en el que se firme el acuerdo, en caso que fuera antes.
En caso que el arrendador no quiera llegar a un acuerdo con el arrendatario, la ley establece que el alquiler del local se reducirá un 50% en el caso de negocios cuya actividad se haya suspendido y esta medida estará vigente mientras dure la suspensión.
En el caso de que esta reducción se tenga que prolongar más de 3 meses en el transcurso de un año, el inquilino podrá optar a finalizar el contrato sin penalización, debiendo notificar este hecho con un preaviso de un mes.
En el caso de falta de acuerdo para negocios en restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble (reducción de aforo, horario, etc.) la renta se deberá reducir en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble.
En caso de prestación de servicios de entrega a domicilio o de recogida de productos, podrán ser objeto de las reducciones anteriores según el caso en concreto.
Además de las anteriores, el arrendatario podrá exigir que las garantías adicionales (se excluye la fianza legal exigida por la LAU) que hayan podido ser depositadas para el cumplimento del contrato, sean imputadas al pago de esas rentas vencidas. El arrendatario deberá reintegrar dichas sumas en el plazo de un año contado desde la desaparición de las circunstancias.
Como en todos los casos, las circunstancias particulares de cada caso tendrán que ser estudiadas por un profesional. Si necesitas que un abogado estudie tu caso y sus circunstancias, no dudes en contactar con nosotros.