En estos últimos meses, el aumento y profesionalización de la ocupación ilegal de inmuebles ha generado, y genera, una preocupación social y una inseguridad en la ciudadanía. Como respuesta a este hecho, la Fiscalía General del Estado publicó a mediados de septiembre la nueva instrucción 1/2020 sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
¿Qué son las medidas cautelares?
Siempre ha existido la posibilidad de que la autoridad judicial adopte las medidas necesarias para tutelar la integridad física y moral de la víctima así como sus bienes. En ese sentido, las medidas cautelares son diligencias ordenadas por el juez con el objetivo de evitar que se vea frustrado el procedimiento judicial desde su inicio hasta su conclusión (sentencia) y asegurar los derechos constitucionales o fundamentales de la víctima o perjudicado por la comisión de un delito.
El código penal actual
Nuestro Código Penal ya ofrece una respuesta ante este tipo de situaciones.
En el caso del allanamiento de morada, se imputa al presunto culpable por la comisión del delito y la pena prevista es de 6 meses a 2 años. Y en el caso de la usurpación pacífica de bienes inmuebles, la pena prevista es de 3 a 6 meses.
No obstante, a pesar de que la respuesta legal es clara, cuando se produce una situación de ocupación ilegal, rara vez se tramita como un delito de allanamiento de morada. Y en lugar de que los cuerpos de seguridad actúen in situ deteniendo a los infractores, el perjudicado, quien quiere recuperar su propiedad a toda costa, se ve volcado a un procedimiento bastante largo: o bien un proceso penal por un delito de usurpación (lo que revestirá ciertos requisitos formales, como el requerimiento firme y claro de recuperación de la posesión) o bien a través de la vía civil del desahucio.
Nueva instrucción 1/2020: medidas cautelares
La Fiscalía General del Estado publicó el pasado 15 de septiembre 2020 la nueva instrucción 1/2020 mediante la cual se establecen los criterios, la forma y el trámite para la solicitud de medidas cautelares en el marco de una ocupación ilegal de bienes inmuebles.
El desalojo y la restitución del inmueble como medidas cautelares
Debido al problema social existente, la Fiscalía mediante la instrucción 1/2020 ha establecido que en el caso de que se produzca un allanamiento de morada, se podrá solicitar el desalojo y la restitución del inmueble como medida cautelar cuando haya indicios reales de la comisión del delito, salvo que el propietario haya consentido o tolerado dicha posesión ilícita.
Con lo que respecta a la usurpación pacífica de bienes inmuebles podrá adoptarse la medida de desalojo y restitución cuando el propietario pruebe que se ha lesionado su derecho a poseer el bien.
En cuanto a su tramitación y dependiendo del caso concreto, el juez podrá adoptar medidas cautelares “inaudita parte, es decir, que se pueden llevar a cabo antes de que el investigado conozca de ellas cuando el mismo haya desatendido previamente las citaciones judiciales sin motivo alguno o en aquellos casos en los que la citación del investigado o incluso su identificación no pueden llevarse a cabo por tener una actuación deliberada o peligrosa.
Finalmente, se ha de tener en cuenta que las medidas cautelares que pueda dictar el juez han de ser proporcionales y tolerantes, no sólo hacia el legítimo propietario sino también hacia los derechos del ocupante que puede encontrarse en una situación de vulnerabilidad (discapacidad, desamparo, menores etc.).
Abogados especializados en Derecho Procesal
Como en todos los casos, las circunstancias particulares de cada caso tendrán que ser estudiadas por un profesional. Si te encuentras ante un delito de ocupación ilegal, no dudes en contactar con nosotros.
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