Guía de las novedades de la Ley Concursal

8 de octubre de 2020
El Texto Refundido de la nueva Ley Concursal aprobado el 7 de mayo de 2020, entró en vigor el 1 de septiembre de 2020 y presenta algunas novedades respecto a la antigua Ley Concursal. Nuestros abogados societarios te detallan a continuación cuales son estas novedades.

¿Qué es la Ley Concursal?

La ley concursal es un conjunto de normas sustantivas y procesales que regulan el procedimiento concursal de toda clase de deudores, ya sean estos personas físicas o jurídicas.

El objetivo de la Ley Concursal es reflotar a las empresas en crisis, ya que contribuye al acuerdo amistoso entre los acreedores y la persona deudora.

Cuando recurrimos a la Ley concursal se eliminan la suspensión de pagos y la quiebra e instauramos el concurso de acreedores. De esta manera resolvemos la situación de insolvencia de forma legal.

Aspectos generales de la nueva Ley Concursal

El 7 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

El Texto Refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, supone la derogación, entre otras normas, de la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), pero no afecta la vigencia de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la crisis derivada del COVID-19, tales como la aprobación del Real Decreto 16/2020, de 28 de abril, que introdujo importantes novedades en materia concursal.

Frente a la actual redacción de la Ley Concursal, que consta de 242 artículos, el Texto Refundido de la Ley Concursal realiza una completa nueva sistematización y enumeración con 752 artículos agrupados en tres libros. El libro I, el más extenso, sobre el concurso de acreedores; el libro II sobre derecho preconcursal; y el libro III sobre las normas de derecho internacional privado.

Concretamente, los principales cambios acometidos son la reordenación, clarificación y armonización del texto concursal.

¿Qué cambios hay respecto a la Ley anterior?

Algunos de los cambios más relevantes que encontramos en la nueva Ley Concursal son los siguientes:

Acuerdo extrajudicial de pagos

Uno de los requisitos para obtener la exoneración y que ha generado problemas de interpretación es el del intento por parte del deudor de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Concretamente, se planteaba el problema con el cumplimiento de este requisito por un deudor cuyo pasivo era superior a 5 millones de euros y que, tenía prohibido acudir al AEP. En este sentido, el Texto Refundido de la Ley Concursal aclara que el intento de AEP, ya no es un requisito imprescindible para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

Crédito público y crédito de alimentos

Otro aspecto que ha aclarado el Texto Refundido de la Ley Concursal es lo que acontece con el crédito público y el crédito por alimentos. En el actual art. 178 bis de la Ley Concursal había una discriminación en contra del deudor que carece de liquidez y tiene que acogerse a un plan de pagos. En tal caso, no era exonerable el crédito público y el de alimentos, además del crédito privilegiado y contra la masa. Por el contrario, esta excepción no existía para el deudor que se acogía al abono de umbral de pasivo mínimo que podía exonerarse crédito por alimentos y el crédito público.

Pues bien, el Texto Refundido de la Ley Concursal acaba con esta discriminación. Ahora ningún deudor se puede exonerar el crédito público y por alimentos. Cesa la discriminación negativa en contra del deudor que se acoge al plan de pagos.

Exoneración definitiva

Otra importante novedad es en relación con la exoneración definitiva. Cuando el deudor se acoge a un plan de pagos, se decreta la exoneración provisional del pasivo y transcurridos 5 años, se decretará la exoneración definitiva.

El actual art. 178 bis. 8 de la Ley Concursal permite excepcionalmente que se decrete la exoneración definitiva a pesar de que el deudor no haya cumplido el plan de pagos, siempre que hubiera dedicado a su abono una determinada cantidad de ingresos. Como es lógico, la exoneración definitiva abarca lo que fue objeto de exoneración provisional y por eso se dice que es definitiva.

El precepto aclara que el juez concederá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho y, por lo tanto, de las deudas que fueron objeto de exoneración provisional.

Presión sobre las empresas deudoras

Hay otros muchos cambios más enfocados a aligerar la presión sobre las empresas deudoras. Como la posibilidad de modificar el convenio inicialmente aprobado o el aplazamiento de la obligación de solicitar la declaración de concurso.

Con la actual situación que estamos viviendo, una buena parte de las empresas españolas van a verse abocadas a la declaración de concurso. Y es que, la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 está derivando en una crisis económica que, en buena medida, va a acabar con muchas empresas.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón