Responsabilidad de los administradores societarios: Guía legal

29 de enero de 2020
Si eres administrador de una sociedad debes ser consciente de que el cargo conlleva una serie de responsabilidades civiles y penales. Te aconsejamos que estés al tanto de dichas responsabilidades y te asegures de que tu empresa tenga implementado el sistema compliance.

Responsabilidad penal administradores

El artículo 31 del Código Penal establece que el administrador es responsable penal como autor de los delitos que cometa actuando en el ejercicio de su cargo. Estos delitos pueden darse en numerosas situaciones, por ejemplo irregularidades contables o manipulación de actas incluyendo cláusulas no acordadas.

Los delitos penales más habituales son el de apropiación indebida, administración desleal y la corrupción entre particulares. Delitos castigados con hasta 3 años de prisión y sujetos al pago indemnizatorio que proceda.

Destacar, que cuando un administrador comete un delito en beneficio de la empresa, la responsabilidad penal del administrador se extiende de forma automática a la empresa.

Como abogados recomendamos la implantación de un programa de Compliance Penal que incluya los requisitos establecidos en el Código Penal y Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado que minimice el riesgo de comisión de delitos, ya que es la única manera de estar protegidos como empresa.

Responsabilidad en caso de disolución obligatoria

Si la empresa se encuentra en situación de tener que ser disuelta de forma obligatoria, es el administrador quien tiene la obligación legal de convocar Junta General a fin de acordar la disolución de la sociedad o, en caso de insolvencia, debe instar un concurso voluntario de acreedores.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) nos indica cuando una sociedad, tanto sea anónima como limitada, debe iniciar su disolución obligatoria. Los principales supuestos son los siguientes:

  • Cese en el ejercicio de la actividad o actividades, o inactividad superior a un año.
  • Conclusión de la empresa que constituya su objeto.
  • Imposibilidad de conseguir el fin social.
  • Paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

En cualquiera de los casos anteriores la responsabilidad de disolución recae en el administrador de la sociedad y en caso de no convocar una junta general en el plazo de dos meses, los administradores pueden responder solidariamente de las deudas de la sociedad contraídas después de que se origine la causa de disolución.

Según la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2019, para que prospere la acción de responsabilidad, artículo 367 LSC, no es necesario justificar ningún nexo de causalidad entre el impago de la de la deuda y el incumplimiento del deber de promover la disolución según sigue:

  • En primer lugar, convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución;
  • En caso de imposibilidad de constitución de Junta, solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta.
  • Si se hubiese celebrado la junta, pero no se hubiera adoptado el acuerdo de disolución o el acuerdo hubiese sido contrario, solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde el día de la junta.

Finalmente la sentencia concluye que en caso de cambio de administración, la responsabilidad del nuevo administrador, alcanza a todas las deudas sociales surgidas mientras sea administrador y estando la sociedad en causa de disolución, pero no a las anteriores a su nombramiento ni a las posteriores a su cese.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón