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93 414 47 14La única obligación es que debe de constar en escritura pública. Por tanto, es un contrato de duración y renta determinada.
El ejemplo más común sería el de la persona que cede su vivienda habitual a un tercero/a a cambio de una renta fija vitalicia que cubra sus necesidades.
Este contrato será nulo si se hace sobre alguien que, sufriendo una grave enfermedad, fallezca dos meses después a la suscripción del contrato.
Este contrato se diferencia del conocido como «contrato vitalicio» o de «pensión alimenticia», en el cual la prestación alimenticia es indeterminada en su cuantía, puesto que está en función de las necesidades del alimentista y prevé prestaciones de dar (manutención, vivienda o asistencia).
Para asegurar las prestaciones se puede constituir una hipoteca o prever la resolución del contrato por falta de pago, lo que conllevaría la restitución del capital o bien entregado pero no de las pensiones percibidas, que quedarán a favor de la persona beneficiaria.
El contrato de violario se extinguirá por muerte o rendición (que deberá formalizarse en escritura pública).
En el contrato de alimentos, vitalicio o de pensión alimenticia tiene por objeto el proporcionar vivienda, manutención y asistencia (prestaciones de dar y hacer) a una persona durante su vida sin que, como hemos dicho para el caso anterior, se determine una cuantía fija sino que queden cubiertas ciertas necesidades que irán en función de las necesidades del/la alimentista.
Si durante la vigencia del contrato se han creado diferencias graves y continuadas entre las partes, o la obligación de prestar alimentos pasa a los herederos, se puede solicitar vía judicial el indulto de la obligación de prestación.
En caso de incumplimiento, se puede pedir la resolución del contrato o solicitar daños y perjuicios.
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