Este 30 de abril se publicó una modificación del Reglamento para adaptarlo a la directiva europea. Entre las modificaciones más destacables están:
Tipos y representación de la marca
Tras dejar de ser obligatoria la representación gráfica del signo (logotipo), se han incoporado nuevos tipos de marcas -sonoras, olfativas, holográficas…- y nuevos medios gráficos -archivos de audio, vídeo… En definitiva, cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología disponible, siempre que pueda reproducirse de manera clara, precisa, completa en sí misma, “accesible, inteligible, duradera y objetiva”. La regulación del tipo y representación de la marca están detalladas en el Real Decreto donde se pueden encontrar todos los requisitos.
Prueba de uso de la marca
La prueba de uso de una marca oponente sólo será admisible si se hace en un documento separado y de modo incondicional, en los plazos que se encuentran en el artículo 20.2. La prueba contendrá indicaciones sobre el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso de la marca en relación con los productos o servicios para los que esté registrada
¿Qué puede ser aceptado como prueba de uso de la marca?
Documentos y elementos acreditativos como facturas, catálogos, listas de precios, anuncios, envases, etiquetas, fotografías y declaraciones escritas relevantes.
Entrada en vigor
Estos cambios entraron en vigor el pasado 2 de mayo de 2019. Las disposiciones relativas a los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad serán de aplicación a partir del próximo 14 de enero de 2023.
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