Contrato de cuentas en participación

22 de noviembre de 2017
El contrato de cuentas en participación es una muy buena alternativa para la financiación a emprendedores. Podemos definirlo como un contrato de colaboración por el que uno de los contratantes (partícipe) aporta bienes o derechos al otro (gestor).

El gestor hace suyos estos bienes o derechos y los dedica a determinadas actividades empresariales, que desarrollará en nombre propio y sin intervención del partícipe. El partícipe recibirá parte de las ganancias que se obtengan.

Por lo tanto, podemos diferenciar los derechos y los deberes de partícipe y gestor de una cuenta en participación de la siguiente manera:

Derechos Deberes
Partícipe Participar en las ganancias y en las pérdidas, a ser informado por el gestor y la devolución de us aportación Aportación de bienes o derechos, y no intervención en la gestión del negocio.
Gestor Gestionar la aportación del partícipe, establecer negocios con la aportación recibida y percibir para sí mismo parte de las ganancias. Invertir la aportación recibida por el partícipe, explotar el negocio, rendir cuentas sobre la evolución del negocio, responde personalmente frente a terceros, liquida el resultado de la gestión y devuelve la aportación al partícipe.

Características de las cuentas en participación

Si estás pensando en financiar un nuevo proyecto, o vas a recibir financiación mediante una cuenta en participación, debes conocer en detalle las particularidades de este tipo de acuerdo mercantil.

Con el contrato de cuentas en participación se participa de los beneficios y pérdidas del negocio, lo que implica un riesgo en la inversión del partícipe, en cambio, para el gestor es una ventaja puesto que en caso de que el negocio fracase no está obligado a restituir las pérdidas.

La transmisibilidad de las aportaciones es una característica esencial de las cuentas en participación, puesto que el gestor, hace suyas las aportaciones del partícipe, sin que genere la formación de un patrimonio común entre ambos. La aportación del partícipe entra directamente al patrimonio del gestor, lo único que sigue conservando el partícipe es el derecho a una cuota de liquidación al finalizar el término del contrato.

El contrato de cuentas en participación tiene una doble función. Por un lado es una muy buena forma de financiación y por otra ejerce un gran papel a la hora de generar asociaciones entre empresarios en mercados inaccesibles para algunos.

Aunque no se requiere un capital mínimo, si no hay aportación en cuenta, no hay forma de que exista contrato de cuentas en participación. La aportación es obligatoria para el partícipe, en cambio, para el gestor es facultativo. Se entiende capital no solamente como monetario sino que comprende otro tipo de aportaciones, como bienes muebles e inmuebles, derechos de la propiedad industrial o créditos. La única condición es que sean económicamente valuables.

¿Que significa que tiene carácter oculto?, cuando decimos que el contrato de cuentas en participación tiene carácter oculto, nos referimos a que el contrato no tiene la necesidad de tener proyección externa, sólo tiene por objeto una relación interna cuya existencia no suele revelarse a terceros. Es solo el gestor del negocio quien se relaciona con terceros.

Distribución de ganancias y pérdidas

Las partes deben convenir la proporción en que se participará en las ganancias y las pérdidas pero, de forma supletoria para regular las relaciones de los partícipes durante la asociación y liquidación del negocio, se aplicarán las normas de la sociedad comanditaria simple del código de comercio (art. 513 y 514).

Elaboración de contrato de cuentas en participación

El contrato de cuentas en participación es un tipo de contrato mercantil y no requiere ninguna solemnidad ni debe inscribirse en ningún registro público; se puede contraer de forma privada o de forma verbal, pero preferiblemente escrita.

El contenido del contrato debe adaptarse a la legalidad, así como a la voluntad tanto del partícipe como del gestor, es por eso que en Márquez&Abogados nos encargamos de confeccionar un contrato de cuentas en participación que plasme las voluntades de las partes, asegurando que cumple con la legalidad vigente.

Mediación de conflictos mercantiles

En caso que se produzcan diferencias entre el partícipe y el gestor, nuestro equipo especializado en Mediación Mercantil, se encargará de intentar mediar ante posibles quejas, litigios y disputas entre las partes, para tratar de llegar a un acuerdo que resulte lo más beneficioso posible intentando evitar litigios que pueden llegar a ser muy largos y costosos.

Ainoa Calderón
Escrito por Ainoa Calderón